23 DE DICIEMBRE DE 1995 .- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de Punta del Este, Uruguay, por el Gobierno de Bolivia y por los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR.
DECRETO SUPREMO Nº 24201
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y ratificado por decreto supremo 18508 de 23 de julio de 1981, instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC;
Que el Gobierno de Bolivia suscribió, en el marco del Tratado de Montevideo de 1,980 los acuerdos de complementación económica 19 con la República Argentina, el 13 de diciembre de 1,989, 26 con la República Federativa del Brasil, el 27 de enero de ,.994, 29 con la República del Paraguay el 15 de marzo de 1,994 y 15 con la República Oriental del Uruguay, el 12 de abril de 1,991, los que fenecerán en su vigencia el 31 de diciembre de 1,995;
Que el Gobierno de Bolivia y los gobiernos de los estados partes del MERCOSUR firmaron, el 7 de diciembre de 1995, el acuerdo de alcance parcial de complementación económica, que tiene por objeto multilateralizar las preferencias resultantes de los acuerdos de alcance parcial de complementación económica 19, 26, 29 y 15, con vista a la conformación de una zona de libre comercio, en una etapa posterior;
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del citado instrumento jurídico internacional, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia, de conformidad a lo establecido en el inciso d del artículo 127 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de Punta del Este, Uruguay, por el Gobierno de Bolivia y por los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, el 7 de diciembre de 1995, depositado y registrado en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, con duración del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1,996.
ARTÍCULO 2.- El Gobierno de Bolivia se compromete, en cumplimiento del mencionado acuerdo de complementación económica, aplicar las concesiones arancelarias del gravamen aduanero consolidado (GAC) otorgadas a la importación de los productos originarios de los Estados Partes del MERCOSUR, de conformidad al anexo respectivo.
ARTÍCULO 3.- Se dispone la eliminación de las restricciones no arancelarias a la importación de los productos señalados en el artículo 2 del presente decreto supremo, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 50 del tratado de Montevideo 1980.
ARTÍCULO 4.- Se debe cumplir, para los fines del artículo 2 de este decreto supremo, con las condiciones sobre Normas de Origen previstas en el Régimen General de Origen adoptado mediante la resolución 78 del Comité de Representantes de la ALADI, de conformidad con el anexo III.
ARTÍCULO 5.- Dispónese que no se aplicará, para los efectos del artículo 2 de este decreto, el artículo único del decreto supremo 14582 del 15 de mayo de 1977 ni la consiguiente disposición de la resolución ministerial 639/77 de 15 de julio de 1977.
ARTÍCULO 6.- Se deroga, en estricta sujeción al acuerdo de complementación económica firmado entre el Gobierno de Bolivia y los gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, los siguientes decretos supremos 23301 del 19 de octubre de 1992 (Argentina); 23972 del 1 de marzo de 1995 (Brasil); por 23964 de 23 de febrero de 1995 (Paraguay) y 22869 del 17 de julio de 1991 (Uruguay).
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Irving. Alcaráz del Castillo, Jaime Villalobos Sanjinés, MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SUPLENTE DE CAPITALIZACIÓN.