Abrogada
23 DE DICIEMBRE DE 1995 .- A partir del 1º /01/ 1996, serán receptores de la Coparticipación Tributaria los Gobiernos Municipales cuya relación y población se anexa al presente decreto supremo.
DECRETO SUPREMO Nº 24202
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que como consecuencia de los trabajos de campo y gabinete realizados en los distintos departamentos del país, resolviendo, entre las partes en conflicto, los problemas de delimitación de jurisdicciones municipales, por parte de la Comisión Interministerial de Limites y en consulta con otras Instituciones tales como la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales, las Brigadas Parlamentarias Departamentales, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 1669 de 31 de octubre de 1995, las Jurisdicciones de las Secciones de Provincia consignadas en el "ANEXO" del decreto supremo 23943, han sido modificadas;
Que para dar cumplimiento a los artículos 12 numeral I, 14 numeral I y 39 numeral II de la Ley N° 1551 de 20 de abril de 1994 de Participación Popular y facilitar la implementación de dicha norma legal, se hace necesario reglamentarla en sus aspectos jurisdiccionales, económicos y patrimoniales;
Que es preciso rectificar y ampliar los alcances del artículo N° 2 del citado decreto supremo 23943, consignando la actualizada delimitación de las jurisdicciones y población de las Secciones de Provincia receptoras de la Coparticipación Tributaria;
Que se hace necesario facilitar el proceso de preparación de los Planes Anuales Operativos de los Municipios pequeños, mientras se establecen los mecanismos necesarios para hacer posible las mancomunidades municipales efectivas consignadas en el artículo 22 numeral II de la Ley N° 1551 de 20 de abril de 1994 de Participación Popular.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de enero de 1996, serán receptores de la Coparticipación Tributaria los Gobiernos Municipales cuya relación y población se anexa al presente decreto supremo.
ARTÍCULO 2.- Se extiende para el año 1996 la excepción establecida por el decreto supremo 23866 en relación a la obligatoriedad de mancomunarse para aquellos municipios con menos de 5.000 habitantes, pudiendo los mismos presentar sus presupuestos para 1996 en forma individual.
ARTÍCULO 3.- Se deja sin efecto el "ANEXO" del decreto supremo 23943 de 21 de enero de l995.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo José G. Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Irving Alcaráz del Castillo, Jaime Villalobos Sanjinés, MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SUPLENTE DE CAPITALIZACIÓN.