23 DE DICIEMBRE DE 1995 .- Modifícase el artículo 7 del decreto 14642 de 3 /06/ 1,977.
DECRETO SUPREMO Nº 24203
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto 14642 de 3 de junio de 1.977 reorganizó la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, determinando en su artículo 7 la composición del directorio con representantes de diferentes ministerios del Poder Ejecutivo;
Que la ley 1493 de 17 de septiembre de 1,993 y su decreto supremo reglamentario 23660 de 12 de octubre de 1.993 han reformado y establecido el número de atribuciones de los ministerios del Poder Ejecutivo, en aplicación del artículo 99 de la Constitución Política del Estado;
Que es necesario adecuar la estructura de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana a la mencionada ley y decreto supremo reglamentario, habida cuenta que es una entidad de derecho público, constituida como una empresa de servicios, con responsabilidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, con plena capacidad legal para realizar todos los actos jurídicos necesarios para sus fines, así como formular y ejecutar sus planes y programas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 7 del decreto 14642 de 3 de junio de 1.977 en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 7.- El directorio de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana estará conformado por un presidente designado por el Presidente de la República, de acuerdo a normas constitucionales y cuatro directores nombrados por el Ministro de Comunicación Social de ternas propuestas por su Secretario Nacional de Comunicación”.
ARTÍCULO 2.- (Responsabilidad y mandato). El presidente y los vocales son responsables en forma solidaria de las decisiones del directorio. Durarán en sus funciones por un periodo de dos (2) años
ARTÍCULO 3.- (Atribuciones del directorio). El presidente y los vocales tienen las siguientes atribuciones:
Diseñar y establecer las políticas a seguir con la finalidad de que la Empresa Nacional de Televisión sea competitiva con los demás medios de comunicación y cumpla la función social asignada.
Aprobar programas de captación y asignación de recursos, con sujeción a las leyes y política nacional.
Elaborar nuevo estatuto y reglamento acordes a la nueva filosofía de la comunicación, para su aprobación por el Ministerio de Comunicación Social, mediante resolución ministerial.
Vigilar y tener una fiscalización adecuada de la correcta aplicación de las políticas aprobadas.
ARTÍCULO 4.- (Atribuciones del Presidente del directorio) El Presidente del directorio tiene las siguientes atribuciones:
Presidir las reuniones de directorio.
Proponer terna al Ministro de Comunicación Social para la designación del gerente general, mediante resolución ministerial.
Dirimir la votación en caso de empate.
ARTÍCULO 5.- (Atribuciones del Gerente general).- Las atribuciones del Gerente general son las siguientes:
Concurrir a las reuniones del directorio, con la asistencia del abogado de la empresa, en calidad de secretario, ambos con derecho a voz.
Proponer al directorio la contratación, alquiler o adquisición de telenovelas, largometrajes, documentales, musicales especiales, series y otros materiales televisivos, para su aprobación.
Velar por el cumplimiento de las políticas trazadas y aprobadas por el directorio.
Gestionar los financiamientos que se requiera, previa autorización del directorio.
Lo expresamente señalado en los estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 6.- (Atribuciones de los vocales) Los vocales tienen las siguientes facultades:
Concurrir a las reuniones de directorio con derecho a voz y voto.
Proponer planes de trabajo relativos al funcionamiento del canal.
Las que señale el estatuto de la empresa.
ARTÍCULO 7.- (Impedimentos) El presidente, el gerente general y los vocales no podrán ser miembros de otros directorios de medios de comunicación, propietarios ni accionistas de otros canales televisivos o mantener relaciones comerciales con La Empresa Nacional de Televisión Boliviana.
ARTÍCULO 8.- (Reuniones de directorio) El directorio de la empresa se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, haciendo quórum la presencia de tres miembros contando al presidente, las que podrán ser convocadas por éste a solicitud del gerente general o de uno o más miembros del directorio.
Los vocales percibirán la dieta correspondiente por cada reunión a que asistan, conforme al presupuesto.
ARTÍCULO 9.- (Modificación de los estatutos) El directorio puede modificar y adecuar los estatutos de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, con aprobación del Ministro de Comunicación Social mediante resolución ministerial.
ARTÍCULO 10.- En tanto no se aprueben los nuevos estatutos a elaborarse, quedan en vigencia los anteriores.
ARTÍCULO 11.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Comunicación Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO Irving Alcaráz del Castillo, Jaime Villalobos Sanjinés, MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SUPLENTE DE CAPITALIZACIÓN.