06 DE ENERO DE 1996 .- Apruébase la reestructuración y redistribución del ahorro de la masa salarial de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE ).
DECRETO SUPREMO Nº 24208
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) realizó un conjunto de actividades a efecto de su proceso de capitalización, sin el incremento de personal previsto con ese propósito en el presupuesto de masa salarial para la gestión 1994.
Que el ahorro efectuado por ENDE en la masa salarial de la gestión 1994, fue redistribuido a su personal de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley 1552 de 21 de abril de 1994, el decreto supremo 23791 de 30 de mayo de 1994 que reglamenta la ley 1552 y la resolución ministerial 053 de 8 de mayo de 1995 emitida por el Ministerio de Hacienda.
Que en cumplimiento de la ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), se procedió a la capitalización de las empresas de generación derivadas de ENDE, denominadas Empresa Corani S.A.M., Empresa Guaracachi S.A.M. y Empresa Valle Hermoso S.A.M., proceso que concluyó el 31 de julio de 1995.
Que la división de ENDE fue realizada con transferencia de recursos humanos necesarios para las actividades de las nuevas empresas de generación, situación que motivó la reestructuración de las funciones asignadas al personal que permaneció en ENDE.
Que las transformaciones descritas y las requeridas para concluir el proceso de reformas del sector eléctrico originan modificaciones en la estructura administrativa de ENDE, siendo necesario reformular la masa salarial aprobada para la gestión 1995, a partir del lro. de agosto de 1995.
Que la resolución 056 de 10 de octubre de 1986 del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) aprobó que a partir del mes de agosto de 1986, los trabajadores de ENDE, en adición a su sueldo básico, reciban una remuneración mensual denominada "Bono al incremento de la Productividad. Para evitar confusiones en la aplicación del “Bono de Producción” previsto en el artículo 14 del decreto supremo 24067 de 10 de julio de 1995, es necesario consolidar el “Bono al Incremento de la Productividad” antes mencionado al sueldo básico de cada trabajador.
Que con los recursos del Bono al Incremento de la Productividad, ENDE efectuó aportes al Fondo Suplementario de Trabajadores de dicha Empresa.
Que dicho Fondo recibe actualmente aportes de las empresas generadoras Corani, Guaracachi y Valle Hermoso, siendo necesario dar continuidad al funcionamiento del Fondo en favor de sus beneficiarios
Que el articulo 1ro. del decreto supremo 20218 de 30 de abril de 1984 establece que los empleadores y trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicaciones del Código de Seguridad Social cotizarán sobre el salario total ganado, sin limitación algún, exceptuando dos aguinaldos y dos incentivos o primas anuales.
Que ENDE ha pagado a sus trabajadores un incentivo anual resultante del contrato de Rendimiento suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y ENDE, por las gestiones 1990 a 1994.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Apruébase la reestructuración y redistribución del ahorro de la masa salarial de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) efectuada durante la gestión 1994.
ARTÍCULO 2.- Apruébase la reorganización y estructura salarial de ENDE, aplicada en el periódico enero a julio de 1995 y en el periodo agosto a diciembre de 1995, resultante de la desagregación de las empresas de generación que fueron objeto de capitalización y de la conformación de las unidades empresariales para concluir el proceso de reforma del sector eléctrico.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a ENDE fusionar el "Bono al Incremento de la Productividad" al sueldo básico de cada trabajador de dicha Empresa.
ARTÍCULO 4.- Apruébase los aportes efectuados por ENDE al Fondo Suplementario de Trabajadores de dicha Empresa y dispónese que el Fondo Suplementario de Trabajadores de ENDE obtenga su personalidad jurídica de conformidad a disposiciones legales vigentes, recibiendo los aportes de ENDE, de las empresas emergentes de los procesos de capitalización o privatización aplicados en ENDE y de sus respectivos trabajadores.
ARTÍCULO 5.- Los incentivos anuales pagados por ENDE a sus trabajadores, correspondientes a las gestiones 1990 a 1994, como resultado del Contrato de Rendimiento suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y ENDE, están exentos del pago de cotizaciones o aportes a entidades de seguridad social de cualquier naturaleza, de conformidad al artículo lro. del decreto supremo 20218 de 30 de abril de 1984.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier Jaime Villalobos Sanjinés.