06 DE ENERO DE 1996 .- ENDE y la Prefectura del Departamento de Tarija incrementarán su participación accionaria en SETAR.
DECRETO SUPREMO Nº 24209
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1654 de 28 de julio de 1995 (Ley de Descentralización Administrativa) dispone en su artículo 26 la disolución de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, transfiriendo al dominio y uso departamental el patrimonio de estas entidades, bajo administración y responsabilidad de los Prefectos.
Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) es propietaria de plantas de generación eléctrica situadas en Tarija, Villamontes, Yacuiba y Bermejo, incluyendo el componente hidroeléctrico de San Jacinto.
Que ENDE, la Prefectura del Departamento de Tarija y la H. Alcaldía Municipal de Tarija, son accionistas de la empresa Servicios Eléctricos de Tarija S.A. (SETAR).
Que para que el Departamento de Tarija cuente con un sistema eléctrico eficiente es necesario reestructurar la organización de la industria eléctrica en dicho Departamento.
Que el Art. 20 de la Ley de Electricidad establece que en los Sistemas Aislados las actividades de Generación, Transmisión y Distribución de energía eléctrica podrán estar integradas verticalmente.
Que el Art. 74 de la Ley de Electricidad autoriza la transferencia de las acciones en las empresas eléctricas de distribución de propiedad del Estado, empresas y entidades del sector público, en favor de personas individuales o colectivas del sector público o privado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- ENDE y la Prefectura Del Departamento de Tarija incrementarán su participación accionaria de SETAR, por el equivalente al total de las deudas en moa que SETAR tiene en favor de ENDE y de la disuelta Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR), registradas en el balance de SETAR auditado al 31 de diciembre de 1995.
ARTÍCULO 2.- ENDE aportará al capital de SETAR los activos que componen sus plantas de generación eléctrica instaladas en el Departamento de Tarija, a su valor en libros al 31 de diciembre de 1995 y los proyectos en ejecución a su valor en libros al 31 de marzo de 1996, con excepción de su participación en el componente hidroeléctrico de San Jacinto, para la conformación de una empresa eléctrica integrada de generación, transmisión y distribución en el Departamento de Tarija. Esta empresa integrada se adecuará a la ley 1604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley Electricidad).
ARTÍCULO 3.- El ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización contratará los servicios de una consultora independiente y especializada, a objeto de efectuar la auditoría externa de los estados financieros de SETAR al 31 de diciembre de 1995, establecer el valor patrimonial de la empresa y la participación accionaria de cada uno de los socios.
ARTÍCULO 4.- ENDE y la prefectura del Departamento de Tarija transferirán sin costo alguno al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, su participación accionaria en SETAR correspondiente a los aportes de capital ya efectuados por éstas entidades y de los aportes que las mismas efectúen de conformidad al presente decreto supremo.
ARTÍCULO 5.- La totalidad de la participación accionaria en SETAR transferida de conformidad al artículo anterior, será vendida por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, en favor de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros mediante licitación publica internacional, de conformidad con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la reglamentación específica para la ejecución de procesos de reordenamiento.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización podrá suscribir un convenio con la H. Alcaldía Municipal de Tarija para la venta de su paquete accionario en SETAR, mediante la licitación publica internacional especificada en el ARTÍCULO anterior.
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a transferir acciones en SETAR, a su valor en libros, a favor de los trabajadores y empleados de SETAR, hasta el monto de sus beneficios sociales.
ARTÍCULO 8.- Los recursos provenientes de la venta de las acciones SETAR serán distribuidos por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización entre las entidades que eran propietarias de las acciones, en forma proporcional a su participación accionaria, descontando de los mismos pasivos tributarios que se reflejen en el balance auditado al 31 de diciembre de 1995 de SETAR, debiendo dichos pasivos ser pagados por el ministerio sin cartera responsable de capitalización.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización contratará, en el plazo de 30 días computado desde la dictación del presente decreto supremo, los servicios requeridos para la administración de SETAR. Dichos servicios deberán ser pagados por SETAR y prestados hasta la conclusión del proceso de venta de las acciones.
ARTÍCULO 10.- Se autoriza la transferencia del activo fijo neto al 31 de diciembre de 1995 de las inversiones de ENDE en el componente hidroeléctrico San Jacinto, en favor de la Asociación San Jacinto. Dicha transferencia será parcialmente pagada por la Prefectura del Departamento de Tarija a ENDE, con los ingresos netos resultantes de la venta de las acciones de SETAR que correspondan a dicha Prefectura. El saldo del valor de la transferencia efectuada por ENDE, será pagado a esta Empresa por la Asociación San Jacinto, en un plazo de cinco años, computable a partir de la fecha de celebración del contrato especificado en el artículo siguiente, mediante pagos semestrales y con una tasa de interés del 6% anual sobre saldos deudores.
ARTÍCULO 11.- La asociación San Jacinto convocará a una licitación publica para delegar la administración, operación y mantenimiento del componente hidroeléctrico de San Jacinto, en favor de una empresa que se encuentre habilitada para el ejercicio de la industria eléctrica en la actividad de generación ENDE seguirá operando el componente hidroeléctrico de San Jacinto hasta que el contrato resultante de la licitación pública entre en vigencia.
ARTÍCULO 12.- Los ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica del componente hidroeléctrico de San Jacinto, percibidos por el operador especificado en el artículo anterior, serán distribuidos en el siguiente orden de prioridad:
Pagar la retribución emergente del contrato de administración, operación y mantenimiento.
Pagar las obligaciones emergentes del mantenimiento de las obras comunes del Proyecto Múltiple San Jacinto
El saldo será entregado a la Asociación San Jacinto con destino al financiamiento de la tercera fase del Proyecto Múltiple San Jacinto.
ARTÍCULO 13.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.