06 DE ENERO DE 1996 .- La Prefectura del Departamento de Potosí incrementará su participación accionaria en SEPSA.
DECRETO SUPREMO Nº 24210
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1654 de 28 de julio de 1995 (Ley de Descentralización Administrativa) dispone en su artículo 26 la disolución de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, transfiriendo al dominio y uso departamental el patrimonio de estas entidades, bajo administración y responsabilidad de los Prefectos.
Que la Prefectura del Departamento de Potosí, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y la H. Alcaldía Municipal de Potosí, son accionistas de la sociedad anónima "Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA).
Que es necesario mejorar la situación de SEPSA con el propósito de qua ésta pueda prestar un mejor servicio a sus usuarios.
Que el Art. 74 de la ley 1604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad) autoriza la transferencia de las acciones en las empresas eléctricas de distribución de propiedad del Estado, empresas y entidades del sector público, en favor de personas individuales o colectivas del sector público o privado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La Prefectura del Departamento de Potosí incrementará su participación accionaria en SEPSA, por el equivalente al total de las deudas en mora que SEPSA tenía en favor de la disuelta Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) y por el equivalente al total de las contribuciones a inversiones en la ampliación de los sistemas eléctricos de SEPSA, registradas en el balance de dicha empresa auditado al 31 de diciembre de 1995.
ARTÍCULO 2.- De conformidad a la Ley de Electricidad, ENDE y COMIBOL aportaran al capital de SEPSA los activos de distribución a valor de libros al 31 de diciembre de 1995, que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización determine como correspondientes a la distribución a cargo de SEPSA.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización contratará los servicios de una consultora independiente y especializada, a objeto de efectuar la auditoría externa de los estados financieros de SEPSA al 31 de diciembre de 1995, establecer el valor patrimonial de la empresa y la participación accionaria de cada uno de los socios.
ARTÍCULO 4.- ENDE, COMIBOL y la Prefectura del Departamento de Potosí transferirán sin costo alguno al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización su participación accionaria en SEPSA, correspondiente a los aportes de capital ya efectuados por estas y de los aportes que las mismas efectúen de conformidad al presente decreto supremo.
ARTÍCULO 5.- La totalidad de la participación accionaria en SEPSA transferida de conformidad al artículo anterior, será vendida por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, en favor de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros mediante licitación pública internacional, de conformidad con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la reglamentación especifica para la ejecución de procesos de reordenamiento.
ARTÍCULO 6 .- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización podrá suscribir un convenio con la H. Alcaldía Municipal de Potosí para la venta de su paquete accionario en SEPSA, mediante la licitación pública internacional especificada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a transferir acciones en SEPSA, a su valor en libros, en favor de los trabajadores y empleados de SEPSA, hasta el monto de sus beneficios sociales.
ARTÍCULO 8.- Los recursos provenientes de la venta de las acciones de SEPSA serán distribuidos por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización entre las entidades quo eran propietarias de las acciones, en forma proporcional a su participación accionaria, descontando de los mismos los pasivos tributarios que se reflejen en el balance auditado al 31 de diciembre de 1995, debiendo dichos pasivos ser pagados por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización contratará, en el plazo de 30 días computado desde la dictación del presente decreto supremo, los servicios requeridos para la administración de SEPSA. Dichos servicios deberán ser pagados por SEPSA prestados hasta la conclusión del proceso de venta de las acciones.
ARTÍCULO 10.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier Jaime Villalobos Sanjinés.