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Decreto Supremo24215 Vigente

Decreto Supremo N° 24215

Presidencia
29 de diciembre de 1995Vigente desde 29 de diciembre de 1995

12 DE ENERO DE 1996 .- Reglamento a la Ley 1654 en lo que concierne a la estructura orgánica y funcional del sector público de caminos a nivel nacional y departamental.

Artículos
13
Secciones
0
Versiones
2
Antigüedad
30 años
Historial de versiones
2 versiones · desde 29 dic 1995
Última modificación
31 ago 1998
29 dic 199531 ago 1998
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 25134

DECRETO SUPREMO Nº 24215

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 1654, promulgada el 28 de julio de 1995, ha establecido el régimen de descentralización administrativa del Poder Ejecutivo, con el objeto de mejorar la eficiencia de los servicios de la Administración Pública de manera directa y cercana a la población.

Que la Ley 1654 establece la descentralización del sector de caminos, señalando que la inversión pública para la construcción y mantenimiento de carreteras y caminos secundarios debe efectuarse, a través de las prefecturas departamentales, en el marco de la política y estrategias nacionales del sector;

Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el marco institucional y legal del sector de caminos, así como establecer la transición, de manera ordenada y gradual, velando por la continuidad en la ejecución de obras, de los convenios internacionales y por la estabilidad laboral.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

OBJETO

Artículo 1

El presente decreto supremo reglamenta la Ley 1654 en lo que concierne a la estructura orgánica y funcional del sector público de caminos a nivel nacional y departamental.

SECRETARIA NACIONAL DE TRANSPORTE,

COMUNICACIÓN Y AERONÁUTICA CIVIL

Artículo 4

Créase en cada Departamento de la República el Servicio Departamental de Caminos, como unidad descentralizada de la Prefectura, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 6

El Prefecto asignará los recursos presupuestarios para el funcionamiento e inversión del Servicio Departamental de Caminos de conformidad al siguiente orden de prioridad:

  • mantenimiento, estudios y construcción de carreteras de interés general del Estado, según lo que establezca la Estrategia Integral y el Plan Maestro de Transporte,
  • mantenimiento, estudios y construcción de caminos secundarios determinados por el Plan Maestro de Transporte; y
  • estudios, construcción y mantenimiento de otras obras viales no comprendidas en las prioridades mencionadas en los incisos 1) y 2).
  • Artículo 7

    El Servicio Departamental de Caminos tendrá como ejecutivo máximo a un Director designado por el Prefecto del Departamento.

    Artículo 8

    Se transfiere a cada Servicio Departamental de Caminos los equipos, maquinaria, instalaciones y demás bienes de las Oficinas Distritales del Servicio Nacional de Caminos, según lo que disponga la Comisión de Transferencia creada en el artículo 16 del presente decreto supremo.

    Artículo 9

    Se Transfiere a cada Servicio Departamental de Caminos todos los activos de las respectivas Corporaciones Regionales de Desarrollo y de las Prefecturas del Departamento que estaban destinados a obras de vialidad.

    Artículo 10

    Los equipos y maquinarias provenientes de donaciones al Gobierno de Bolivia, con la finalidad de atender caminos vecinales, serán utilizados por los Servicios Departamentales de Caminos de conformidad a los convenios de donación, en coordinación con los gobiernos municipales que corresponda, los mismos que deberán contribuir con los recursos necesarios conforme a ley.

    Artículo 11

    Se traspasa el personal técnico, administrativo y de apoyo de las oficinas distritales del Servicio Nacional de Caminos a los Servicios Departamentales de Caminos, manteniendo, a los efectos de Ley, sus años de servicio y su régimen laboral, de conformidad a la Ley General del Trabajo, respetando su carrera administrativa.

    Artículo 12

    El presente decreto supremo no modifica los regímenes de seguridad social de los trabajadores de caminos.

    PERÍODO DE TRANSICIÓN

    Artículo 15

    El 1ro. de junio de 1996, el Servicio Nacional de Caminos traspasará y transferirá a los Servicios Departamentales de Caminos todo el personal y activos de los Servicios Departamentales, de conformidad a lo que determine la Comisión de Transferencia establecida en el artículo siguiente.

    Artículo 16

    Créase la Comisión de Transferencia para la Descentralización del Sector de Caminos, presidida por el Secretario Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil y conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Secretaría Nacional de Hacienda, Servicio Nacional de Caminos y prefecturas de Departamento.

    Artículo 17

    Durante el período de transición, la Secretaría Nacional de Hacienda desembolsará los recursos necesarios para los gastos de funcionamiento del Servicio Nacional de Caminos, directamente imputables a cada Departamento, por cuenta de las prefecturas y con cargo a sus presupuestos. Para este propósito, el Servicio Nacional de Caminos, en coordinación con la Secretaría Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, presentará una programación de gastos por Departamento.

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 18

    Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

    Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis años.

    FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Presidente Constitucional Interino de la República, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Ramiro Ortega Landa, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

    Versión 2 de 2Vigente desde 31 de agosto de 1998