Decreto Supremo N° 24215
12 DE ENERO DE 1996 .- Reglamento a la Ley 1654 en lo que concierne a la estructura orgánica y funcional del sector público de caminos a nivel nacional y departamental.
DECRETO SUPREMO Nº 24215
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 1654, promulgada el 28 de julio de 1995, ha establecido el régimen de descentralización administrativa del Poder Ejecutivo, con el objeto de mejorar la eficiencia de los servicios de la Administración Pública de manera directa y cercana a la población.
Que la Ley 1654 establece la descentralización del sector de caminos, señalando que la inversión pública para la construcción y mantenimiento de carreteras y caminos secundarios debe efectuarse, a través de las prefecturas departamentales, en el marco de la política y estrategias nacionales del sector;
Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el marco institucional y legal del sector de caminos, así como establecer la transición, de manera ordenada y gradual, velando por la continuidad en la ejecución de obras, de los convenios internacionales y por la estabilidad laboral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
OBJETO
El presente decreto supremo reglamenta la Ley 1654 en lo que concierne a la estructura orgánica y funcional del sector público de caminos a nivel nacional y departamental.
SECRETARIA NACIONAL DE TRANSPORTE,
COMUNICACIÓN Y AERONÁUTICA CIVIL
Créase en cada Departamento de la República el Servicio Departamental de Caminos, como unidad descentralizada de la Prefectura, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
El Prefecto asignará los recursos presupuestarios para el funcionamiento e inversión del Servicio Departamental de Caminos de conformidad al siguiente orden de prioridad:
El Servicio Departamental de Caminos tendrá como ejecutivo máximo a un Director designado por el Prefecto del Departamento.
Se transfiere a cada Servicio Departamental de Caminos los equipos, maquinaria, instalaciones y demás bienes de las Oficinas Distritales del Servicio Nacional de Caminos, según lo que disponga la Comisión de Transferencia creada en el artículo 16 del presente decreto supremo.
Se Transfiere a cada Servicio Departamental de Caminos todos los activos de las respectivas Corporaciones Regionales de Desarrollo y de las Prefecturas del Departamento que estaban destinados a obras de vialidad.
Los equipos y maquinarias provenientes de donaciones al Gobierno de Bolivia, con la finalidad de atender caminos vecinales, serán utilizados por los Servicios Departamentales de Caminos de conformidad a los convenios de donación, en coordinación con los gobiernos municipales que corresponda, los mismos que deberán contribuir con los recursos necesarios conforme a ley.
Se traspasa el personal técnico, administrativo y de apoyo de las oficinas distritales del Servicio Nacional de Caminos a los Servicios Departamentales de Caminos, manteniendo, a los efectos de Ley, sus años de servicio y su régimen laboral, de conformidad a la Ley General del Trabajo, respetando su carrera administrativa.
El presente decreto supremo no modifica los regímenes de seguridad social de los trabajadores de caminos.
PERÍODO DE TRANSICIÓN
El 1ro. de junio de 1996, el Servicio Nacional de Caminos traspasará y transferirá a los Servicios Departamentales de Caminos todo el personal y activos de los Servicios Departamentales, de conformidad a lo que determine la Comisión de Transferencia establecida en el artículo siguiente.
Créase la Comisión de Transferencia para la Descentralización del Sector de Caminos, presidida por el Secretario Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil y conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Secretaría Nacional de Hacienda, Servicio Nacional de Caminos y prefecturas de Departamento.
Durante el período de transición, la Secretaría Nacional de Hacienda desembolsará los recursos necesarios para los gastos de funcionamiento del Servicio Nacional de Caminos, directamente imputables a cada Departamento, por cuenta de las prefecturas y con cargo a sus presupuestos. Para este propósito, el Servicio Nacional de Caminos, en coordinación con la Secretaría Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, presentará una programación de gastos por Departamento.
DISPOSICIONES FINALES
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Presidente Constitucional Interino de la República, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Ramiro Ortega Landa, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.