08 DE FEBRERO DE 1996 .- Los procesos de reordenamiento de los activos, bienes, valores, acciones y derechos continuarán efectuándose de conformidad con la Ley 1330 de 24 /04/ 1992.
DECRETO SUPREMO N° 24229
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1654 de 28 de julio de 1995 (Ley de Descentralización Administrativa) regula el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental, que consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional.
Que el artículo 1ro. de la Ley 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o apodar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
Que el artículo 3º de la Ley de Privatización establece que el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN) normará y fiscalizará los procesos y definición de las estrategias para la transferencia o disolución de las empresas públicas y actuará como el único representante de los intereses del Estado en la venta o disolución de las mismas.
Que el artículo 4º del decreto supremo 23991 de 10 de abril de 1995 dispone que el Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA) cumplirá las funciones establecidas en la ley 1330 para el CONEPLAN y actuará como instancia encargaa de normar, coordinar y fiscalizar los procesos de reordenamiento.
Que de conformidad con el artículo 5 del decreto supremo 23991, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización es el responsable de ejecutar las normas, políticas y estrategias de reordenamiento de las empresas públicas definidas por el CODENA, habiéndose creado al efecto la Unidad de Reordenamiento, dependiente de la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión, como órgano técnico - operativo del proceso de reordenamiento.
Que el artículo 26 de la Ley de Descentralización Administrativa, al disponer la disolución de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, establece la transferencia del patrimonio de estas entidades al dominio y uso departamental, bajo administración y responsabilidad de los Prefectos, en concordancia con el inciso d) del artículo 5 de la misma Ley.
Que el inciso d) del artículo 14 de la Ley de Descentralización Administrativa establece como atribución del Consejo Departamental fiscalizar los actos del Prefecto, con excepción de aquellos referidos al ejercicio de las atribuciones privativas del nivel central del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 27 de la Ley de Descentralización Administrativa establece que el Poder Ejecutivo queda encargado de dictar los reglamentos necesarios a los efectos de la misma Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En ejercicio de las atribuciones privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional, los procesos de reordenamiento de los activos, bienes, valores, acciones y derechos correspondientes a las disueltas Corporaciones Regionales de Desarrollo continuarán efectuándose de conformidad con la Ley 1330 de 24 de abril de 1992, el decreto supremo 23991 de 10 de abril de 1995 y la resolución suprema 215521 de 13 de abril de 1995.
ARTÍCULO 2.- Para la ejecución de los procesos de reordenamiento especificados en el artículo anterior, el Prefecto del Departamento correspondiente emitirá las resoluciones y suscribirá los documentos de transferencia respectivos.
ARTÍCULO 3.- Los procesos de reordenamiento especificados, que iniciaron su ejecución antes de la entrada en vigencia de la Ley de Descentralización Administrativa, serán concluidos de conformidad a las disposiciones legales mencionadas en el artículo 1 del presente decreto supremo y con la intervención del Prefecto del Departamento respectivo.
E1 señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos
Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.