14 DE FEBRERO DE 1996 .- Creación de la FUNDACIÓN NACIONAL PARA LA CAPACITACIÓN LABORAL, FUNDACIÓN INFOCAL.
DECRETO SUPREMO Nº 24240
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se creó el Instituto Nacional de Formación, Capacitación Laboral (INFOCAL), por decreto supremo 22105 de 29 de diciembre de 1988;
Que es necesario tomar en cuenta, las experiencias acumuladas por otros países latinoamericanos, que han desarrollado proceso de mejoramiento de sus sistemas de capacitación laboral;
Que el Ministerio de Desarrollo Humano en concordancia con la ley 1493 de 17 de septiembre de 1993, y decreto supremo reglamentario 23660 de 12 de octubre de 1993, ejerce tuición sobre las instituciones de formación profesional técnica y capacitación laboral, por medio de la Dirección Nacional de Formación Profesional Técnica y Capacitación Laboral, DINETEC, dependiente de la Subsecretaría de Educación Superior Ciencia y Tecnología;
Que corresponde emitir la norma legal que determine la reorganización de INFOCAL, bajo el status de persona jurídica de interés público y de derecho privado, por medio de una fundación sin fines de lucro que cumpla los objetivos básicos de formación, capacitación y actualización de mano de obra, tareas que deben contribuir positivamente al desarrollo económico y social del país.
Que la Fundación Infocal creada y financiada por el sector privado, debe adecuarse a las normas actuales que el Gobierno nacional ha puesto en vigencia sobre reforma educativa y la descentralización administrativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus cláusulas el convenio suscrito el 17 de enero de 1996, por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia y el Ministerio de Desarrollo Humano para la creación de la FUNDACIÓN NACIONAL PARA LA CAPACITACIÓN LABORAL, FUNDACIÓN INFOCAL, financiada con el aporte privado, equivalente al uno por ciento (1%), calculado sobre el salario mensual de todos los trabajadores que figuran en planillas, a cuya contribución se obliga voluntariamente el empleador privado.
ARTÍCULO 2.- El aporte empresarial, establecido en forma general en el artículo precedente, se distribuirá de la siguiente forma:
- 63% para la formación profesional técnica y la capacitación laboral, recursos que permanecerán en la región donde se recauda el aporte.
- 9% para la constitución de un fondo nacional de fortalecimiento regional, sujeto a reglamento especial aprobado por la Fundación.
- 25% con destino a la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia y las federaciones departamentales de empresarios privados, en las proporciones del 9% y del 16% respectivamente, con destino a gastos de recaudación, administración y de contraparte.
- 3% para el financiamiento de la Fundación.
ARTÍCULO 3.- Se abroga el decreto supremo 22105 de 29 de diciembre de 1988 y se deroga las demás disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.