27 DE FEBRERO DE 1996 .- Se autoriza liberar los recursos comprometidos por los decretos supremos 22543 de 20 /07/ 1990, 23385 de 7 /01/ 1993, 23429 de 12 /03/ 1993 y 23733 de 23 /02/ 1994.
DECRETO SUPREMO Nº 24241
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 8696 de 12 de marzo de 1969, modificado en parte por el decreto supremo 10716 de 9 de febrero de 1973, creó el Fondo Fiduciario de Aporte Local, FFAL, cuyos recursos son administrados por medio del Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Bolivia;
Que se autorizó con cargo a recursos acumulados en el indicado fondo, el financiamiento de aportes locales para los proyectos señalados en los decretos supremos 22543 de 20 de julio de 1990, 23385 de 7 de enero de 1993, 23429 de 12 de marzo de 1993 y 23733 de 23 de febrero de 1994;
Que la responsabilidad por el financiamiento de dichos aportes locales ha sido transferida en su mayor parte a las prefecturas departamentales, de conformidad a la ley 1654 de 28 de julio de 1995 de descentralización administrativa y sus decretos reglamentarios;
Que el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo han acordado revisar los términos contractuales, respecto al uso y administración de los recursos del FFAL.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y al Banco Central de Bolivia, liberar los recursos comprometidos por los decretos supremos 22543 de 20 de julio de 1990, 23385 de 7 de enero de 1993, 23429 de 12 de marzo de 1993 y 23733 de 23 de febrero de 1994, en las cantidades que hubieran sido desembolsadas hasta la promulgación del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda administrar y utilizar, mediante el Tesoro General de la Nación, los recursos del Fondo Fiduciario de Aporte Local, FFAL, para fines de servicio de la deuda pública.
ARTÍCULO 3.- Los recursos de contraparte para los proyectos de inversión, a los que estaban destinados estos fondos, serán cubiertos por las prefecturas departamentales por el Tesoro General de la Nación, según corresponda, con los recursos ordinarios asignados por ley, mediante el presupuesto general de la nación.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Hacienda debe acordar con el Banco Interamericano de Desarrollo, los términos por los cuales se modificarán las cláusulas de convenios y contratos suscritos por el Gobierno con ese organismo financiero, respecto de la administración y utilización de los recursos del FFAL, y del cumplimiento de los compromisos de aporte local por los que estaban destinados.
ARTÍCULO 5.- Se deroga los artículos de los decretos supremos 22543 de 20 de julio de 1990, 23385 de 7 de enero de 1993, 23429 de 12 de marzo de 1993 y 23733 de 23 de febrero de 1994, que fueran contrarios a lo dispuesto en el presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.