27 DE FEBRERO DE 1996 .- Instrúyese a la Superintendencia Nacional de Bancos y Entidades Financieras para que transfiera a título gratuito en favor de la Secretaría Nacional de Minería, la biblioteca del Fondo Nacional de Exploración Minera.
DECRETO SUPREMO Nº 24242
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 22865 de 15 de julio de 1991 ha dispuesto la disolución y liquidación del Fondo Nacional de Exploración Minera con sujeción a la Ley General de Bancos, el código de comercio y otras disposiciones conexas;
Que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ha iniciado el proceso de liquidación de los activos del Fondo Nacional de Exploración Minera, con excepción de los estudios técnicos, económicos y financieros y la biblioteca de propiedad del ExFONEM, por tratarse de documentos declarados de máxima utilidad y necesidad nacionales, de conformidad a lo establecido por los artículos 3 y 4 del decreto supremo 22144 de 2 de marzo de 1989;
Que los estudios de exploración minera elaborados por el ex-FONEM, así como su biblioteca, constituyen documentación pública protegida conforme a la norma legal citada, por lo que corresponda velar por su custodia y conservación a los efectos de la accesibilidad de todos los usuarios del sector minero público y privado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Instrúyase a la Superintendencia Nacional de Bancos y Entidades Financieras para que transfiera a título gratuito en favor de la Secretaría Nacional de Minería, por intermedio del Intendente liquidador del Fondo Nacional de Exploración Minera, en liquidación, los estudios técnicos, económicos y financieros de exploración minera en sus diferentes etapas, así como libros, folletos, mapas y otros que conforman la biblioteca de la mencionada entidad.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría Nacional de Minería, mediante su sistema nacional de información minera, pondrá a disposición informativa del sector público y privado usuario, sin costo alguno, todo la documentación a que se refiere el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- El intendente liquidador del Fondo Nacional de Exploración Minera y la Unidad Administrativa da la Secretaría de Minería procederán a la entrega y recepción de los documentos transferidos, previo inventario conforme a ley.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés