12 DE MARZO DE 1996 .- El Proyecto Villa Montes Sachapera, cumplirá con los convenios firmados con las comunidades Matacas de fechas 24 /05/ 1990, 10 /01/ 1994, 1ro. /02/ 1994 y 1ro /08/ 1995.
DECRETO SUPREMO Nº 24256
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 21 de marzo de 1979, mediante Decreto Supremo 16292 se crea el Proyecto Villa Montes-Sachapera (PROVISA), que prevé la utilización de las aguas del Rio Pilcomayo para el desarrollo agrícola bajo riego.
Que, en fecha 25 de julio de 1979 el Decreto Supremo No. 15849, declara en Reserva Fiscal el área de estudio del Proyecto Villa Montes-Sachapera en una superficie que alcanza a 175.000 Has. (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL HECTAREAS).
Que, mediante el Decreto Supremo 22053 del 25 de octubre de 1988, se recomienda a PROVISA la ejecución del primer módulo del proyecto, llamado Módulo Inicial, que comprende el riego de 3.600 Has. (TRES MIL SEISCIENTAS HECTAREAS).
Que, en fecha 19 de mayo de 1993 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo 23500, por el cual se reconoce en favor del pueblo indígena WEENHAYEK (MATACO) la propiedad legal de las tierras que tradicionalmente ocupan, denominándose TERRITORIO INDIGENA WEENHAYEK (MATACO) DEL GRAN CHACO, el cual se encuentra dividido en dos áreas consolidadas.
Que la delimitación de dicho territorio se encuentra detallada y consignada en el mapa adjunto, que forma parte del Decreto Supremo 23500; siendo aquel considerado inalienable, indivisible, imprescriptible e inembargable, con un régimen de propiedad comunitario a favor de la población Mataca; reconociéndose a cada familia el usufructo a nivel interno de las parcelas individuales y los recursos naturales.
Que el mismo Decreto Supremo 23500 establece específicamente en su artículo quinto, el respeto a las propiedades y asentamientos particulares que existen dentro del territorio indígena y, que sean anteriores a la promulgación de dicho instrumento jurídico.
Que asimismo el Decreto Supremo 23500 en su artículo undécimo dispone que el Proyecto Villa Montes - Sachapera, cumplirá un acuerdo de respeto al derecho propietario de las comunidades Matacas de Capirendita y Quebrachal, sobre las tierras que tienen estas comunidades en el área de influencia del Proyecto; dejándose establecido que el aprovechamiento bajo riego será en beneficio exclusivo de estas comunidades.
Que no obstante lo indicado, ha surgido una interpretación del Decreto Supremo 23500, en el sentido de que las tierras a ser reconocidas por PROVISA a las comunidades Matacas dentro de su área de influencia de 3.600 HAS. (TRES MIL SEISCIENTAS HECTAREAS), no se limitarían a las tierras de las comunidades de Capirendita y Quebrachal, según lo indicado en el artículo undécimo de este decreto, sino que abarcaría todo el área de influencia del proyecto.
Que dado el profundo significado de la ejecución de este proyecto, para el desarrollo de la zona y la indudable importancia que el actual gobierno asigna a la problemática relacionada a los asuntos étnicos y aquellos vinculados al desarrollo sostenible y el medio ambiente, las autoridades de Villa Montes, los ejecutivos del proyecto, los miembros de la Comunidad Indígena Weenhayek y el Poder Ejecutivo, han generado un proceso de concertación para superar las diferentes interpretaciones; el mismo que ha concluído con la suscripción de tres convenios, en función a la preservación de los intereses de ambas partes.
Que el contenido de estos convenios, en forma coherente y complementaria otorgan una solución a las interpretaciones del Decreto Supremo 23500, sin lesionar intereses de ninguna de las partes involucradas; además, de garantizar así la continuidad de la cooperación del Gobierno Italiano para la ejecución del Proyecto Villa Montes-Sachapera, lo que posibilitará beneficios inmediatos y a mediano plazo en favor de los mismos miembros de la Comunidad Weenhayek y de la población de Villa Montes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- El Proyecto Villa Montes Sachapera, cumplirá con los convenios firmados con las comunidades Matacas de fechas 24 de mayo de 1990, 10 de enero de 1994, 1ro. de febrero de 1994 y 1ro de agosto de 1995.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ratifica el carácter fiscal de las 3.600 Has. (TRES MIL SEISCIENTAS HECTAREAS) que conforman el Primer Módulo del Proyecto, de conformidad con el artículo quinto del Decreto Supremo 22053.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reconoce el derecho propietario de los asentados con título legítimo en el área del Proyecto. Se garantiza en igual forma el de las comunidades de Capirendita y Quebrachal, que cuentan con títulos ejecutoriales de acuerdo con el artículo undécimo del Decreto Supremo 23500.
ARTÍCULO CUARTO.- Son beneficiarios con derecho preferente en el área de riego, el pueblo indígena WEENHAYEK.
ARTÍCULO QUINTO.- PROVISA desarrollará campañas de información en favor del pueblo indígena Weenhayek, con el propósito de dar a conocer las bondades del Proyecto, las ventajas y oportunidades que le ofrece, incentivándoles a formar parte del mismo.
ARTÍCULO SEXTO.- PROVISA realizará en favor de los miembros de las comunidades indígenas Weenhayek, interesados en la vocación agrícola, programas de capacitación dentro del rubro agrícola y brindará asistencia técnica para ampliar sus sistemas de organización en la explotación agrícola.
Los señores Ministros de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y, de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, Rudy Araujo Medinacelli, MIN. SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.