18 DE ABRIL DE 1996 .- El Comité Nacional del Festival Internacional de la Cultura Sucre Potosí estará presidido por el Vicepresidente de la República e integrado por el Secretario Nacional de Cultura, el Secretario Nacional de Turismo, los prefectos de los departamentos de Chuquisaca y Potosí, el Alcalde Municipal de la ciudad de Sucre y el Alcalde Municipal de la ciudad de Potosí.
DECRETO SUPREMO Nº 24270
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ha institucionalizado, mediante decreto supremo 22816 de 20 de mayo de 1991, el Festival Internacional de la Cultura con sede en Sucre y subsede en Potosí, creándose mediante decreto supremo 23787 de 20 de mayo de 1990 un consejo nacional;
Que es necesario modificar la estructura del mencionado comité a fin de impulsar y mejorar ese importante encuentro cultural de carácter internacional, que se realiza cada dos años;
Que la ley 1654 de 28 de julio de 1995 de descentralización administrativa ha disuelto las corporaciones regionales de desarrollo, citadas en los mencionados decretos supremos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Comité Nacional del Festival Internacional de la Cultura Sucre Potosí a que se refiere el artículo primero del decreto supremo 23787 de 20 de mayo de 1994 estará presidido por el Vicepresidente de la República e integrado por el Secretario Nacional de Cultura, el Secretario Nacional de Turismo, los prefectos de los departamentos de Chuquisaca y Potosí, el Alcalde Municipal de la ciudad de Sucre y el Alcalde Municipal de la ciudad de Potosí.
ARTÍCULO 2.- El Secretario Nacional de Cultura desempeñará las funciones de Director ejecutivo del festival, facultándose al Comité Nacional designar a un Coordinador general. Se constituirán comités departamentales, tanto en Sucre como en Potosí, formados por dos miembros del respectivo consejo municipal, dos representantes de la correspondiente prefectura de departamento y un representante del ejecutivo municipal. Cada uno de los comités departamentales elevará al Comité Nacional terna para que éste nombre a los respectivos coordinadores departamentales.
ARTÍCULO 3.- Los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los festivales serán aportados principalmente por la Secretaría Nacional de Cultura, las prefecturas de los departamentos de Chuquisaca y Potosí y las respectivas municipalidades, sin perjuicio de los que pudiera obtener directamente el Comité Nacional.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.