18 DE ABRIL DE 1996 .- Se autoriza al Tesoro General de la Nación recibir de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, certificados de crédito fiscal por un total de Bs133.956.325.90 por concepto de pago parcial por los adeudos de YPFB al Fondo Fiduciario de Aportes Locales, FFAL.
DECRETO SUPREMO Nº 24272
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se otorgó, de conformidad a lo dispuesto por la ley 843 de 20 de mayo de 1986, certificados de crédito fiscal por la compra de bienes y servicios a las empresas exportadoras, entre las cuales está comprendida Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), certificados que son destinados, en aplicación a la resolución ministerial 146 del 12 de febrero de 1988, únicamente para el pago del impuesto al valor agregado (IVA) y el gravamen aduanero consolidado (GAC);
Que el procedimiento anterior ha permitido a YPFB acumular en sus balances, hasta el 31 de diciembre de 1995, la suma de Bs133.956.325.90, en certificados de crédito fiscal;
Que YPFB adeuda al Estado, por concepto de contribuciones al Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL), al 31 de diciembre de 1995, intereses que ascienden a un total de US$. 38.694.560.86;
Que YPFB tiene acreencias a cargo de diversas entidades públicas, que reciben recursos directos del Tesoro General de la Nación (TGN);
Que es necesario compensar los montos adeudados por YPFB, por concepto de intereses con el FFAL, con los activos que dispone YPFB por concepto de certificados de crédito fiscal y acreencias a cargo de diversas entidades públicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación recibir de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, certificados de crédito fiscal por un total de Bsl33.956.325.90 por concepto de pago parcial por los adeudos de YPFB al Fondo Fiduciario de Aportes Locales, FFAL, que ascienden, al 31 de diciembre de 1995, a US$. 38.694.560.86, quedando un saldo deudor de YPFB por US$. 11.577.895.70.
ARTÍCULO 2.- Autorizase a YPFB transferir al Tesoro General de la Nación, contra abono al saldo determinado en el artículo primero, sus acreencias hasta la fecha de promulgación del presente decreto supremo, a cargo de entidades públicas descentralizadas y del Gobierno nacional que reciben recursos del TGN.
Si persistiese algún saldo a favor del Tesoro General de la Nación, YPFB debe suscribir con el TGN, un convenio estableciendo las condiciones para su pago.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación reprogramar los saldos que YPFB adeuda a la República por concepto de capital de los créditos IDA SO25-BO, BID 709/SF-BO y BID 816/SF-BO, créditos que serán cancelados a la República a través del TGN.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.