18 DE ABRIL DE 1996 .- Créase, en sustitución del Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL) y del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas (II.MM.), el Servicio Nacional de Geología y Minería, SERGEOMIN.
DECRETO SUPREMO Nº 24275
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la política minero metalúrgica tiene como objetivo desarrollar una industria minera competitiva, con tecnología moderna, eficiencia gerencial, manejo adecuado del medio ambiente, participación de capitales privados y una producción acorde con el potencial mineralógico del país;
Que es necesaria la reestructuración de las entidades de servicio a la minería, para el logro de este propósito, estableciendo claramente los objetivos y las funciones que éstas deben desarrollar;
Que es necesario constituir una institución encargada de la investigación científica y tecnológica tanto en los campos de la geología, minería, metalurgia e hidrogeología como en lo relativo al impacto ambiental de las actividades minero metalúrgicas, sobre la base de las instituciones descentralizadas Servicio Geológico de Bolivia e Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas dependientes de la Secretaría Nacional de Minería, creadas mediante decretos Supremos 7212 de 11 de junio de 1965 y 7377 de 5 de noviembre de 1965 y el Sistema Nacional de Información Minera;
Que el artículo 24 de la ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 faculta al Poder Ejecutivo reestructurar las instituciones y entidades de servicio público a fin de lograr una mayor eficiencia técnica, administrativa y financiera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase, en sustitución del Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL) y del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas (II.MM.), el Servicio Nacional de Geología y Minería, SERGEOMIN, con la responsabilidad de elaborar la carta geológica nacional, realizar investigación científica y tecnológica en los campos de la geología, minería e hidrogeología y en lo relativo al impacto ambiental de las actividades minero metalúrgicas, así como generar y difundir amplia e irrestrictamente información geológica y ambiental básica, para un adecuado aprovechamiento de los recursos minerales del país, en aplicación del principio de desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 2.- El Servicio Nacional de Geología y Minería, SERGEOMIN, tiene la calidad de institución pública descentralizada de servicio a la minería sin fines de lucro, dependiente de la Secretaría Nacional de Minería, con personalidad que el Estado le reconoce, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa y técnica.
CAPITULO II
DEL DOMICILIO
ARTÍCULO 3.- El Servicio Nacional de Geología y Minería se constituye por tiempo indefinido, con domicilio legal en la ciudad de La Paz y la facultad de establecer oficinas regionales en el interior del país, de acuerdo a sus necesidades.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO 4.- El patrimonio del Servicio Nacional de Geología y Minería está constituido por los siguientes bienes:
Investigaciones Minero Metalúrgicas;
los equipos y bienes asignados al Sistema Nacional de Información Minera dependiente de la Secretaría Nacional de Minería;
los bienes y recursos que le fueren asignados mediante disposiciones legales;
los bienes que reciba por donación u otro concepto, por asistencia financiera externa o interna; y
recursos específicos
ARTÍCULO 5.- Declárase transferidos al Servicio Nacional de Geología y Minería todos los bienes, activos, derechos y obligaciones del Servicio Geológico de Bolivia y del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, a cuyo efecto se elaborará los inventarios físicos valorados con los respectivos dictámenes de auditoría de los estados financieros de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 6.- Quedan consolidados en el presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Minería los fondos que el Tesoro General de la Nación asigna anualmente al Servicio Geológico de Bolivia e Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas.
CAPITULO IV
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 7.- El Servicio Nacional de Geología y Minería tienen por objetivo generar información básica geológica y minera básica y difundirla irrestrictamente.
ARTÍCULO 8.- El Servicio Nacional de Geología y Minería tiene las siguientes funciones:
Elaborar, actualizar permanentemente y publicar la carta geológica nacional;
Elaborar, actualizar permanentemente y publicar mapas temáticos: geológicos, hidrogeológicos y ambientales;
Realizar prospección básica en áreas potencialmente mineras;
Investigar y evaluar acuíferos en cuencas hidrogeológicas;
Recopilar e interpretar información ambiental y publicar mapas regionales de línea base en áreas de interés minero;
Realizar investigación aplicada para mejorar la gestión ambiental de la industria minero metalúrgica;
Sistematizar y difundir irrestrictamente la información generada;
Prestar asesoramiento técnico a la Secretaría Nacional de Minería; y
Convenir ayuda técnica y financiera de organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 9.- La organización y administración general del Servicio Nacional de Geología y Minería están constituidas de acuerdo a la siguiente estructura:
Nivel de decisión:
- Directorio
- Dirección ejecutiva
Nivel de Asesoramiento y Apoyo:
- Consejo técnico
- Asesoría legal
- Auditoría interna
- Unidad administrativa financiera
Nivel Operativo:
Departamento de Geología y Recursos Minerales
Departamento de Minería y Medio Ambiente
Departamento de Hidrogeología
Departamento de Información Geológica y Minera.
ARTÍCULO 10.- El Directorio está constituido por un presidente y tres directores representantes del sector estatal nombrados por el Ministro sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, a propuesta en terna de la Secretaría Nacional de Minería y tres directores representantes de los sectores de la minería mediana, chica y cooperativa, cada uno designado por sus respectivas entidades matrices.
El Director ejecutivo será nombrado por el Secretario Nacional de Minería, a propuesta en terna del directorio. Los Jefes de departamento serán nombrados por el directorio a propuesta en terna del Director ejecutivo.
ARTÍCULO 11.- El Servicio Nacional de Geología y Minería presentará a consideración del Poder Ejecutivo, en el término de 120 días computable desde la posesión del directorio, el estatuto orgánico y reglamentos que normarán sus actividades.
CAPITULO VI
REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL
ARTÍCULO 12.- Los ejecutivos, profesionales y personal de planta del Servicio Nacional de Geología y Minería son funcionarios públicos y por tanto están exentos del alcance y ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.
CAPITULO VII
ABROGATORIAS
ARTÍCULO 13.- Se abroga todas las disposiciones contrarias a este decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin Cartera responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.