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Decreto SupremoN° 24278 Vigente

Decreto Supremo N° 24278

Presidencia del Estado Plurinacional
18 de abril de 1996

18 DE ABRIL DE 1996 .- La Contraloría General de la República expedirá las certificaciones de información sobre solvencia con el fisco, en sustitución de los certificados de solvencia fiscal.

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Antigüedad
30 años

DECRETO SUPREMO Nº 24278

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de la República, en su condición de órgano rector del Sistema de Control Gubernamental, tiene entre sus facultades, conforme establece la ley 1178, la de conocer todo informe de auditoría interna o externa que se realice en las entidades del sector público, examinar los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al control gubernamental, exigir la remisión de informes periódicos a sus reparticiones sobre el estado de los procesos administrativos, requerimientos de pago y acciones judiciales que tuviesen pendientes además de anotar los contratos celebrados por las entidades públicas.

Que el sistema de control gubernamental externo posterior tiene, dentro sus objetivos generales, el mejorar la pertinencia, oportunidad, confiabi1idad y razonabilidad del sistema de información gerencial, para promover una eficaz toma de decisiones por parte de los ejecutivos de las entidades del sector público;

Que la Contraloría General de la República es el órgano de la administración pública con capacidad para generar información completa, confiable y verificable sobre obligaciones respecto a todas las entidades sujetas al control gubernamental;

Que la Contraloría General de la República ha tenido, de acuerdo con su ley orgánica de 5 de mayo de 1928, la facultad de emitir información sobre las deudas pendientes con el Estado y ha sido su atribución expedir certificados, a partir del decreto supremo 3773 de 24 de junio de 1954;

Que el artículo 51 de la ley 1178, concordante con el artículo 157 de la Ley de Organización Judicial, ha establecido que los juzgados coactivos fiscales pasarán a formar parte del Poder Judicial, en mérito a que la Contraloría General de la República sólo ejerce las funciones que corresponden a su naturaleza de órgano superior de control gubernamental externo posterior;

Que al integrarse los mencionados juzgados al Poder Judicial, ya no tendrán facultades para emitir certificados de solvencia fiscal, en razón a que su competencia es únicamente jurisdiccional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Corresponde a la Contra1oría General de la República expedir las certificaciones de información sobre solvencia con el fisco, en sustitución de los certificados de solvencia fiscal.

El órgano rector del sistema de control gubernamental expedirá, en uso de la atribución conferida por el inciso a del artículo 20 de la ley 1178, el correspondiente reglamento para la emisión de las certificaciones, dentro de los 90 días posteriores a la puesta en vigencia del presente decreto.

Artículo 2

Las certificaciones de información sobre solvencia con el fisco reflejarán información pertinente, oportuna y confiable para orientar la toma de decisiones en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios establecidos por ley u otros actos administrativos que los requieran.

Artículo 3

La Contraloría General de la República, en aplicación de su autonomía operativa, técnica y administrativa consagrada en el artículo 41 de la ley 1178 fijará, mediante resolución expresa, las tasas que importe la expedición de certificaciones de información sobre obligaciones con el Estado.

Los montos recaudados por la expedición de los certificados de solvencia fiscal ingresarán en su totalidad al presupuesto de la Contraloría General de la República, con la finalidad de fortalecer su autonomía señalada en el párrafo anterior, autorizándosele su administración mediante cuenta bancaria habilitadas al efecto.

Artículo 4

Se deroga el artículo 2 del decreto supremo 20928 de 18 de julio de 1985 y todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.

Los señores Ministros de Estado quedan encargados en sus respectivos despachos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

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