20 DE ABRIL DE 1996 .- Se aprueba en sus cuarenta y tres (43) cláusulas y nueve (9) anexos, el proyecto de contrato de asociación petrolífera entre Y.P.F.B. y Petrobras Bolivia S.A. para bloque San Antonio, ubicado en las provincias Gran Chaco y O'Connor del departamento de Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 24283
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha negociado con la Empresa Petrobras Bolivia S.A., en cumplimiento a la política energética del Supremo Gobierno, la suscripción de un contrato de asociación petrolífera para el bloque San Antonio, ubicado en las provincias Gran Chaco y O'Connor del Departamento de Tarija;
Que el proyecto de contrato fue aprobado por el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante resolución 129/95 de 13 de diciembre de 1,995 y por la Junta Directiva Estatal de Y.P.F.B., mediante resolución 02/96 de 8 de febrero de 1,996 en virtud a las facultades establecidas en los decretos supremos 22102 de 29 de diciembre de 1,988 y 23694 de 30 de diciembre de 1,993;
Que es competencia del Poder Ejecutivo aprobar el proyecto de contrato entre Y.P.F.B. y Petrobras Bolivia S.A., mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTRO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homologando la resolución 129/95 de 13 de diciembre de 1,995 del directorio de la entidad petrolera estatal, se aprueba en sus cuarenta y tres (43) cláusulas y nueve (9) anexos, el proyecto de contrato de asociación petrolífera entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Petrobras Bolivia S.A. para bloque San Antonio, ubicado en las provincias Gran Chaco y O'Connor del departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir, en representación de su entidad, los correspondientes documentos con los representantes legales de Petrobras Bolivia S.A., con intervención del Fiscal de Materia Administrativa y formalidades de ley, documentación que debe ser protocolizada ante la Notaría de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz.
El señor Ministro de Estado en el despacho sin cartera Responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.