05 DE JUNIO DE 1996 .- Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 24308
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Honorable Congreso Nacional concluyó su período de sesiones ordinarias iniciado el 6 de agosto de 1995;
Que se encuentran pendientes de consideración y resolución urgentes asuntos de interés nacional.
Que el artículo 96 inciso 5to. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 47 de la misma, faculta al Presidente de la República convocar al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar los asuntos consignados en la convocatoria.
CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:
Modificaciones a la Ley Electoral.
Ley de aplicación del artículo 60 de la Constitución Política del
Estado.
ARTÍCULO 2.- El Congreso Nacional, se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día 22 de julio de 1996, concluidas que sean las sesiones extraordinarias iniciadas en fecha 10 de junio del año en curso, de conformidad con lo determinado por el artículo 47 de la Constitución Política del Estado.
El señor Ministro de Estado en el despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Oscar Sandoval Morón, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.