12 DE JUNIO DE 1996 .- De conformidad con el artículo segundo de la Ley de Descentralización Administrativa, se distingue la administración en el Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 24314
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Ley 1654 de 28 de julio de 1995, se ha regulado el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental.
Que conforme determina la atribución primera del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 27 de la Ley 1654 de Descentralización Administrativa, el poder ejecutivo se encuentra encargado de reglamentar el proceso de descentralización administrativa.
Que la organización del Poder Ejecutivo a nivel departamental se encuentra reglamentada por decreto supremo 24206 de 29 de diciembre de 1995, siendo necesario complementar la reglamentación existente para una mejor ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- De conformidad con el artículo segundo de la Ley de Descentralización Administrativa, se distingue la administración en el Estado de la manera siguiente:
1.1.- Administración Nacional: Comprende el conjunto de órganos formado por la Presidencia de la República, los Ministerios del Poder Ejecutivo y sus dependencias, y los organismos con competencias nacionales.
1.2.- Administración Departamental: Comprende a las Prefecturas con sus dependencias transferidas por efecto de la descentralización administrativa.
ARTÍCULO 2.-
Los Prefectos son designados por el Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial.
Los Prefectos dependen del Presidente de la República, en lo referente al régimen interno por medio del Ministro de Gobierno, en lo atinente al régimen administrativo por medio del Ministro de la Presidencia.
En caso de ausencia por viaje al exterior, impedimento o renuncia, el Secretario General asumirá el cargo de Prefecto suplente hasta tanto reasuma sus funciones el titular o sea cubierta la acefalía con la designación del titular.
ARTÍCULO 3.- Se deroga los artículos 66 y 71 del decreto supremo 24206 de 29 de diciembre de 1995.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis años.
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FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Oscar Sandoval Morón, MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.