28 DE JUNIO DE 1996 .- Los mecanismos de acreditación del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas al Impuesto a las Transacciones.
DECRETO SUPREMO N° 24328
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo N° 23376 de 23 de diciembre de 1992 se creó el Fondo de Estímulo Tributario para la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, con la finalidad de incentivar la recaudación de tributos en montos superiores a los programados.
Que el incentivo establecido tiene como objetivo el lograr niveles máximos de eficiencia en el cumplimiento de las específicas funciones, planes, programas de trabajo de la Dirección General de Impuestos Internos, asimismo lograr una modernización que asegure una administración apropiada y oportuna de los recursos financieros, materiales y humanos.
Que es obligación del supremo Gobierno apoyar la continuidad del proceso de Reforma Tributaria, así como el desarrollo de una administración tributaria eficiente, que cuente con servidores públicos altamente calificados y con un sistema de incentivos, que permita mantener niveles de eficiencia y eficacia acordes con las disposiciones legales de control gubernamental.
Que las modificaciones a la Ley 843, contenidas en Norma del mismo rango N° 1606, han creado el impuesto sobre utilidades y rendimiento en esta primera gestión fiscal de su recaudación, máxime si se considera su acreditabilidad contra el impuesto a las transacciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- En consideración a los mecanismos de acreditación del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas al Impuesto a las Transacciones, el cómputo trimestral para el Fondo de Estímulo Tributario contemplado en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 23376, no comprenderá la recaudación correspondiente al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas ni el Impuesto a las Transacciones, los cuales serán computados en forma anual, al término de cada gestión y conforme a reglamentación que para ese efecto se encuentre vigente.
ARTÍCULO 2.- Se deroga toda disposición contraria al presente Decreto Supremo.
El señores Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura, MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Mauricio Gonzáles Sfeir, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.