01 DE AGOSTO DE 1996 .- Abrógase el Decreto Supremo 24339 de 30 /07/ 1996.
DECRETO SUPREMO Nº 24341
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo 24339 de 30 de julio de 1996, se convocó a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, a partir del día 2 de agosto del año en curso, con objeto de tratar la autorización del viaje que se propone realizar el señor Presidente de la República, a la República del Ecuador;
Que el Honorable Congreso Nacional no ha concluido el tratamiento de los asuntos consignados en la convocatoria a sesiones de Congreso Extraordinario, realizada por Decreto Supremo 24308 de 5 de junio de 1996.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo 24339 de 30 de julio de 1996.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia C., Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.