23 DE AGOSTO DE 1996 .- Se instituye el Programa Nacional de Apoyo y Protección a las personas de la tercera edad.
DECRETO SUPREMO N° 24355
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el artículo 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado consagra el derecho de las personas a la vida, a la salud y a la seguridad;
Que en el marco de las políticas de Desarrollo Humano y la preservación de los derechos ciudadanos, el Supremo Gobierno considera de prioridad nacional la atención y protección de las personas de la tercera edad por medio de políticas públicas y normas legales que garanticen el respeto y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.-(CREACIÓN Y OBJETO):
I. Se instituye el Programa Nacional de Apoyo y Protección a las personas de la tercera edad en las áreas de salud, educación, asistencia legal y servicio social.
II. En este Programa están comprendidas todas las personas mayores de sesenta y cinco años.
ARTÍCULO 2.-(AREAS DE ACTIVIDADES).- El programa de apoyo y protección desarrollará actividades en las siguientes áreas:
Area salud:
El Ministerio de Desarrollo Humano mediante la Secretaría Nacional de Salud y el sistema público descentralizado y participativo de salud otorgará a todos los ciudadanos mayores de 65 años, que no cuenten con recursos económicos, atención de consulta médica gratuita. Asimismo se dispone su atención prioritaria y selectiva en los servicios ambulatorio y hospitalarios.
Area legal:
El Ministerio de Justicia, a través de la Defensa Pública y de conformidad al Decreto Supremo 24073 de 20 de julio de 1995, prestará asistencia técnico legal gratuita a las personas de la tercera edad perseguidas penalmente, que no cuenten con recursos económicos para procurarse una defensa particular.
El Ministerio de Gobierno por medio de la Policía Nacional creará la unidad de protección a las personas de la tercera edad.
El Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales promoverá y coordinará con otras instituciones públicas y privadas el funcionamiento de oficinas de asesoramiento legal en favor de las personas de la tercera edad.
Area de Educación:
1. El Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría Nacional de Educación promoverá programas de capacitación en gerontología y gereatría en el sistema de enseñanza formando recursos humanos calificados, para la atención de personas de la tercera edad.
2. El Ministerio de Desarrollo Humano mediante la Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales y en coordinación con el Ministerio de Justicia a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, promoverá programas para la difusión y capacitación sobre los derechos humanos de las personas de la tercera edad.
3. El Ministerio de Desarrollo Humano por medio de las Secretarías Nacionales de Educación, Salud y de Asuntos Etnicos de Género y Generacional promoverá la capacitación de las personas de la tercera edad, conforme a un plan nacional que recoja las demandas e intereses de los mismos.
4. El Ministerio de Desarrollo Humano propiciará actividades de voluntariado de las personas de la tercera edad, tomando en cuenta sus capacidades y aptitudes.
Area de Servicios:
1. El Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría Nacional de Servicio Social, facilitará el acceso de las personas de la Tercera Edad a los servicios sociales en el ámbito de su competencia. Asimismo, se establecerá mediante resolución expresa, el monto mínimo de las asignaciones para el sostenimiento adecuado de los hogares de las personas de la tercera edad, el mismo que deberá ser consignado en los presupuestos de las Prefecturas Departamentales.
ARTÍCULO 3.-(CEDULAS DE IDENTIFICACION).- La Dirección Nacional de Identificación expedirá cédulas de identidad con carácter indefinido a todas las personas mayores de sesenta y cinco años.
ARTÍCULO 4.-(NORMA DE TRATAMIENTO PREFERENTE).- Las personas de la tercera edad recibirán un trato especial y preferente en los trámites que realicen, disponiendo para tal efecto los mecanismos pertinentes y necesarios.
ARTÍCULO 5.-(COMISION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO).- Créase la comisión de seguimiento y evaluación permanente del Programa Nacional de Apoyo y Protección a las personas de la Tercera Edad, cuya conformación y funcionamiento será determinada por Resolución Suprema.
ARTÍCULO 6.-(GESTION DE FINANCIAMIENTO).- El Ministerio de Desarrollo Humano gestionará asistencia técnica y recursos financieros nacionales y de la cooperación internacional, con la finalidad de brindar atención integral a las personas de la tercera edad.
ARTÍCULO 7.-(DEROGACION).- Se deroga en el artículo 5o el párrafo tercero del decreto supremo No 22766 de 2 de abril de 1991.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano S., MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaído Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.