11 DE SEPTIEMBRE DE 1996 .- Instruyese a YPFB a proporcionar al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización toda la información que se encuentre en su poder, relacionada con el proyecto de exportación de gas al Brasil.
DECRETO SUPREMO N° 24363
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) establece la capitalización de las empresas públicas, entre ellas Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), previa su conversión en sociedades de economía mixta.
Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización dispone que la capitalización se realizará por el incremento de capital de las sociedades de economía mixta, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros que serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional.
Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización viene ejecutando la licitación pública internacional para la capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) Ref.: MC-05/95, la misma que actualmente se encuentra en su etapa final, luego de la preselección de los inversionistas interesados.
Que de conformidad a las reglas contenidas en los Términos de Referencia de
la Licitación Pública Internacional para la Capitalización de YPFB, los inversionistas preseleccionados que son proponentes tienen acceso a la información relacionada con la capitalización de YPFB.
Que de conformidad con la estrategia de capitalización de YPFB, la sociedad de economía mixta que tendrá por objeto el transporte de hidrocarburos, sucederá a YPFB en la ejecución del proyecto de exportación de gas al Brasil y tendrá como uno de sus accionistas al inversionista que sea adjudicado dentro del proceso de capitalización de dicha sociedad.
Que para la debida ejecución del proceso de capitalización de YPFB, es indispensable que, en esta etapa de la licitación pública internacional, los proponentes conozcan y analicen toda la información existente, relacionada con el proyecto de exportación de gas al Brasil y que se encuentre en poder de YPFB.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Instruyese a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a proporcionar al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización toda la información que se encuentre en su poder, relacionada con el proyecto de exportación de gas al Brasil, para análisis y revisión por parte de los proponentes del proceso de capitalización de YPFB, de conformidad a las reglas establecidas en los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional para la Capitalización de dicha empresa.
Los señores Ministros de Estado en los despachos sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.