24 DE OCTUBRE DE 1996 .- Se autoriza al directorio del FONDO GANADERO DEL BENI Y PANDO S.A.M., FOGABENI, proceder a la liquidación voluntaria de su institución de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
DECRETO SUPREMO N° 24390
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1330 de 24 de abril de 1992 ha autorizado a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad a personas naturales y colectivas, nacionales o extranjeras, bajo las formas establecidas en su artículo 4 y estrategías definidas por el Consejo de Desarrollo Nacional, CODENA;
Que el CODENA determinó, en el caso del Fondo Ganadero del Beni y Pando, FOGABENI, se use el procedimiento de la licitación pública; empero las tres convocatorias consecutivas fueron declaradas desiertas, por falta de postores;
Que es viable permitir a FOGABENI su liquidación voluntaria, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, contando con la determinación de sus socios privados en ese sentido y tratándose de una entidad sujeta a las normas de la citada ley;
Que la personalidad jurídica del Fondo Ganadero del Beni y Pando ha sido reconocida mediante decreto supremo 17884 de 30 de diciembre de 1980, correspondiendo autorizar su liquidación por una norma legal de igual jerarquía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-Se autoriza al directorio del FONDO GANADERO DEL BENI Y PANDO S.A.M., FOGABENI, proceder a la liquidación voluntaria de su institución de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, debiendo sujetar sus actos posteriores al procedimiento pertinente establecido en la citada ley.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda, así como Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.