24 DE OCTUBRE DE 1996 .- Autorízase por última vez, el pago del viático o bono por campaña de vacunación de cuatrocientos ochenta y cuatro 00/100 bolivianos (Bs484 ) para los servidores públicos administrativos de la Secretaría Nacional de Salud.
DECRETO SUPREMO N° 24391
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1686 de 14 de marzo de 1996 aprobó el presupuesto general de la nación correspondiente a la presente gestión fiscal, disponiendo se reglamente el incremento salarial mediante decreto supremo;
Que el decreto supremo 24280 de 20 de abril de 1996 dispone en su artículo 15 el incremento salarial de los trabajadores administrativos de la Secretaría Nacional de Salud, en base a igualación a los niveles salariales de la Caja Nacional de Salud;
Que se da por concluida la igualación salarial en favor de los trabajadores de la Secretaría Nacional de Salud a los niveles salariales de la Caja Nacional de Salud, mediante convenio de 2 de agosto de 1996 firmado por los ministros de Desarrollo Humano, de Trabajo y Hacienda en representación del Gobierno nacional y representantes de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia, C.S.T.S.B., determinándose que están incorporados y compensados en dicha igualación los bonos, viáticos y otras retribuciones por campañas de vacunación e incentivos a la producción;
Que los artículos 2 y 3 del citado convenio acuerdan cancelar, por última vez, el viático o bono por campaña de vacunación hasta el 31 de octubre de 1996, financiado en forma conjunta y proporcionalmente con recursos del Tesoro General de la Nación y fondos de las prefecturas departamentales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase por última vez, el pago del viático o bono por campaña de vacunación de cuatrocientos ochenta y cuatro 00/100 bolivianos (Bs484.-) para los servidores públicos administrativos de la Secretaría Nacional de Salud, que se encontraran en funciones administrativas continuas por el período de un año. También tendrán derecho los funcionarios que no hubieran completado doce meses de servicios, quienes recibirán este beneficio por duodécimas. El bono se imputará a la partida de gasto 22200 "viáticos", con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación y de los tesoros departamentales de las prefecturas.
ARTICULO 2.- Autorízase a los Ministerios de Hacienda, Desarrollo Humano y de la Presidencia establecer las proporciones que corresponderán al Tesoro General de la Nación y tesoros departamentales de las prefecturas, para la financiación del gasto autorizado en el artículo 1. Los Ministerios citados emitirán, a tal efecto, las normas legales correspondientes.
ARTICULO 3.- Habiéndose acordado por el Gobierno nacional y la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia, que el referido pago será por última vez, por haber sido incorporados en el proceso de igualación los bonos y cualquier otro tipo de remuneración económica al salario mensual, se prohibe que los mismos puedan ser invocados o considerados en el futuro, quedando anulada toda forma de retribución salarial adicional a las reconocidas por ley y presupuestadas conforme a normas vigentes.
Se prohibe terminantemente a las autoridades y ejecutivos de las entidades públicas de salud suscribir convenios obrero patronales sobre cualquier otro tipo de remuneración o forma de compensación económica en el sector. Se advierte y apercibe expresamente a las mencionadas autoridades y ejecutivos que toda transgresión constituirá defraudación de fondos fiscales.
ARTICULO 4.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los Ministros de Estado, en los despachos de Desarrollo Humano, Hacienda, Presidencia y Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.