25 DE OCTUBRE DE 1996 .- Autorízase al Secretario Nacional de Cultura, permitir bajo su exclusiva responsabilidad, la salida temporal de 50 cuadros coloniales pertenecientes a museos y colecciones privadas, para su exposición temporal en la Capilla de la Sorbona de París, Francia, y la Fundación Santillana de España.
DECRETO SUPREMO N° 24394
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Nacional de Cultura tiene, entre sus atribuciones, la de preservar y difundir el mejor conocimiento del patrimonio cultural;
Que el país tiene la oportunidad de realizar importantes exposiciones desde noviembre de 1996 a marzo de 1997 en Francia y España, con el único propósito de mostrar y difundir en el exterior la gran riqueza histórica y cultural de Bolivia;
Que el artículo 4 del decreto supremo 5918 de 6 de noviembre de 1961 permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, histórica, cultural y arqueológica, para exposiciones bajo convenios internacionales, previa constitución de garantía y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al Secretario Nacional de Cultura, permitir bajo su exclusiva responsabilidad, la salida temporal de cincuenta (50) cuadros coloniales pertenecientes a museos y colecciones privadas, detallados en la lista anexa que forma parte del texto del presente decreto, exclusivamente para su exposición temporal en la Capilla de la Sorbona de París, Francia, y la Fundación Santillana de España, desde el 1 de noviembre de 1996 hasta el 10 de marzo de 1997.
ARTICULO 2.- La salida y permanencia temporal de las referidas obras en el exterior, así como su puntual retorno al país serán garantizados con la póliza de seguro, con un plazo suficiente de vigencia, que los organizadores deben presentar necesariamente antes de su embarque.
Las obras mencionadas permanecerán fuera del país únicamente desde el 1 de noviembre de 1996 hasta el 10 de marzo de 1997, improrrogablemente, bajo la fiscalización y responsabilidad del Secretario Nacional de Cultura.
ARTICULO 3.- Se exime y libera a la salida del país de los 50 cuadros coloniales, así como a su reingreso, del pago de todo gravamen o tributo aduanero y de impuestos de toda especie.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Desarrollo Humano, Hacienda, Gobierno y sin cartera responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.