31 DE OCTUBRE DE 1996 .- Apruébase la clasificación de campos marginales, campos no marginales y campos con hidrocarburos nuevos, que explota directamente Y.P.F.B. publicados en edición especial.
DECRETO SUPREMO N° 24400
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de abril de 1996 se promulgó la Ley de Hidrocarburos Nº 1689, que establece en sus arts. 8 y 72 la definición y el tratamiento fiscal para los campos denominados marginales, campos no marginales y campos con hidrocarburos nuevos;
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha estudiado cada uno de los campos, reservorios y estadísticas de producción de hidrocarburos que explota directamente, elaborando una lista de campos marginales;
Que para fines impositivos es necesario que dicha lista sea aprobada mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase la clasificación de campos marginales, campos no marginales y campos con hidrocarburos nuevos, que explota directamente Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, cuya lista en anexo 1 forma parte del presente decreto supremo.
ARTICULO 2.- Esta clasificación se aplicará desde la suscripción hasta la conclusión del contrato de riesgo compartido con el que resultare adjudicado dentro del proceso de capitalización instaurado por la Ley N° 1544 de 21 de marzo de 1995.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.