07 DE NOVIEMBRE DE 1996 .- Instrúyese a la COMIBOL, transferir al T.G.N. todos los bienes muebles directamente relacionados con los sectores de salud y educación.
DECRETO SUPREMO N° 24402
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se instruyó a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), por decreto supremo 23974 de 1 de marzo de 1,995, transferir al Tesoro General de la Nación (TGN) todos sus bienes inmuebles no relacionados directamente con sus operaciones mineras, así como también los títulos accionarios de su propiedad, los cuales han sido detallados en su anexo;
Que el decreto supremo referido no ha previsto la transferencia de bienes muebles no vinculados con operaciones mineras, como equipos médicos y quirúrgicos, material médico y otros vinculados al sector salud así como mobiliario y equipamiento de escuelas y centros de enseñanza que la Corporación Minera de Bolivia posee en los diferentes distritos mineros del país, que por razones de interés social deben pasar al Tesoro General de la Nación para su futura disposición y como pago a las obligaciones vinculadas con el sector de seguridad social;
Que es necesaria una ampliación de plazo a efectos de cumplir adecuadamente lo establecido en el artículo 3 del decreto supremo 23974, sobre las conciliaciones de cuentas que debe efectuar la Corporación Minera de Bolivia con entidades de seguridad social e Impuestos Internos, así como otras instituciones estatales acreedoras, dado el volumen de documentación existente, situación que también incidirá en la modificación del término establecido en el artículo 5 del decreto supremo 23974.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia, transferir al Tesoro General de la Nación todos los bienes muebles directamente relacionados con los sectores de salud y educación, tales como equipo médico y quirúrgico, material médico, instrumental, mobiliario para escuelas o centros de enseñanza y otros vinculados a esos sectores.
ARTICULO 2.- La transferencia instruida en el artículo 1 debe efectuarse con la elaboración del inventario correspondiente y la participación de un notario de fe pública, además de representantes designados por las entidades intervinientes.
ARTICULO 3.- La Secretaría Nacional de Hacienda puede entregar en calidad de depósito los bienes referidos en el artículo 1, relacionados con el sector Salud, en favor de la Caja Nacional de Salud, y los pertinentes al sector Educación, en tanto se adecue la entrega definitiva y lo establecido en la ley de participación popular. Estas entregas estarán respaldadas con los respectivos inventarios e intervención de notario de fe pública y los representantes de las entidades interesadas.
ARTICULO 4.- Se amplía el plazo establecido en el artículo 5 del decreto supremo 23974 de 1 de marzo de 1995 para la conciliación de cuentas de la Corporación Minera de Bolivia con entidades de seguridad social, Impuestos Internos y otras entidades estatales, en noventa (90) días más a partir de la publicación del presente decreto supremo.
ARTICULO 5.- La comisión especial, conformada según el artículo 5 del decreto supremo 23974 debe presentar el informe requerido por el citado artículo, en un plazo no mayor a treinta (30) días, computable a partir del vencimiento del término previsto en el precedente artículo 4.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Desarrollo Humano y sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.