07 DE NOVIEMBRE DE 1996 .- Se autoriza al T.G.N. la subrogación de la deuda que el Sistema de las Universidades Públicas mantiene con la D.G.I.I. y el FONVIS, al 31 /12/ 1995.
DECRETO SUPREMO N° 24405
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional representado por el Ministro de Desarrollo Humano y el Secretario Nacional de Hacienda, y el Sistema de las Universidades Públicas y Autónomas, representado por el Secretario Ejecutivo del CEUB, y los Rectores de las Universidades Públicas, han suscrito un convenio en fecha 8 de mayo de 1996.
Que en el segundo punto del mencionado convenio se establece que, por está única vez, las deudas de las Universidades Públicas y Autónomas mantienen al 31 de diciembre de 1995 con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), serán subrogadas por el Tesoro General de la Nación;
Que es necesario emitir la disposición legal que autorice dicha subrogación en el ámbito de la competencia funcional que la Ley asigna al tesoro General de la Nación;
Que en el tercer punto del mencionado convenio, se establece la posibilidad de la emisión de Bonos del Tesoro General de la Nación para el financiamiento de las deudas que tienen las Universidades Públicas y Autónomas con su respectivo Seguro Social Universitario al 31 de diciembre de 1995;
Que en 1995 la Secretaría Nacional de Hacienda firmó convenios con todas las Universidades Públicas y Autónomas del Sistema, comprometiendo recursos financieros para la inversión en infraestructura y equipamiento;
Que el punto quinto del convenio del 8 de mayo de 1996, determina que el Gobierno proseguirá las gestiones para hacer efectivos, en el plazo más corto posible, los créditos externos comprometidos con las Universidades Públicas y Autónomas para financiar inversiones en infraestructura y equipamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación la subrogación de la deuda que el Sistema de las Universidades Públicas y Autónomas mantiene con la Dirección General de Impuestos Internos y el Fondo Nacional de Vivienda Social, al 31 de diciembre de 1995. Para tal efecto, deberá realizarse una conciliación entre las entidades mencionadas.
ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a emitir bonos de hasta diez años plazo, que permitan financiar el pago al Fondo Nacional de Vivienda Social, por concepto de las deudas detalladas en la conciliación respectiva señalada en el artículo precedente.
ARTICULO 3.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación la emisión de bonos a diez años plazo, con el objeto de facilitar el financiamiento del pago de las deudas existentes al 31 de diciembre de 1995 entre las Universidades Públicas y Autónomas con su respectivo Seguro Social Universitario, cuya amortización, intereses y otros gastos que demande la emisión de los Bonos correrá por cuenta de la Universidad solicitante. Para este efecto, se suscribirán convenios expresos entre la Universidad respectiva y la Secretaría Nacional de Hacienda.
ARTICULO 4.- En el marco de la Ley 1629 de 30 de junio de 1995, que aprueba el Programa Complementario de Cooperación Financiera entre los Gobiernos de España y Bolivia de 17 de diciembre de 1992, y de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 23920 de 23 de diciembre de 1994, se autoriza al Tesoro General de la Nación el pago del componente OCDE de los créditos otorgados a las Universidades Públicas y Autónomas. El componente FAD será pagado por las Universidades beneficiarías, según las disposiciones del Decreto Supremo No. 23920.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.