21 DE NOVIEMBRE DE 1996 .- Autorízase a la Gerencia Operativa de la Cumbre Hemisférica sobre Desarrollo Sostenible, al Despacho de la Primera Dama y la Coordinación Nacional de la IX reunión del Consejo Presidencial Andino efectuar la adquisición de bienes y de servicios necesarios para la realización de las mencionadas cumbres.
DECRETO SUPREMO Nº 24416
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 24062 de 6 de julio de 1995 declara prioridad nacional la preparación y organización de la Cumbre Hemisférica sobre Desarrollo Sostenible, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en diciembre de 1996, creando el Comité Organizador de la Cumbre, al que autoriza efectuar la adquisición y contratación de los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo todas las actividades previas, procesos de concertación y organización de la cumbre;
Que se efectuará en la ciudad de La Paz la VI Cumbre de Esposas de Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio, del 2 al 6 de diciembre de 1996;
Que se realizará en la ciudad de Sucre la IX reunión del Consejo Presidencial Andino, los días 18 y 19 de marzo de 1997, con el propósito de evaluar el proceso de integración subregional;
Que la contratación de bienes y servicios por la Gerencia Operativa de la Cumbre Hemisférica, del Despacho de la Primera Dama, y de la Coordinación Nacional de la IX reunión del Consejo Presidencial Andino deben regirse por normas de seguridad y protocolo de características adecuadas, para atender la visita de los presidentes y jefes de estado y de sus esposas de las naciones asistentes a las mencionadas cumbres;
Que los plazos vigentes para licitaciones e invitaciones directas, establecidos en la resolución suprema 216145 de 3 de agosto de 1995, no pueden ser cumplidos adecuadamente por el escaso tiempo que se tiene para la organización de esos eventos, siendo necesario emitir normas que permitan el adecuado desenvolvimiento de las actividades programadas garantizando la imagen de Bolivia como país anfitrión;
Que se debe otorgar, con el mismo objetivo, facilidades administrativas para la internación temporal de vehículos y bienes necesarios para los eventos,
Que existen gastos no previstos en los presupuestos elaborados y aprobados para los indicados eventos, tales como la seguridad a cargo de la Policía Nacional que debe trasladar un gran número de efectivos policiales a las ciudades sedes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase a la Gerencia Operativa de la Cumbre Hemisférica sobre Desarrollo Sostenible, creada mediante resolución biministerial 1/96 de 29 de agosto de 1996 de los ministerios de Relaciones Exteriores y Desarrollo Sostenible, al Despacho de la Primera Dama y la Coordinación Nacional de la IX reunión del Consejo Presidencial Andino efectuar la adquisición de bienes y de servicios necesarios para la realización de las mencionadas cumbres, bajo la modalidad de contratación por excepción, según dispone el inciso c del artículo 14 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por resolución suprema 216145 de 3 de agosto de 1995, o en su caso recurrir a las compras directas, en ambas alternativas bajo su propia responsabilidad.
ARTICULO 2.- La Secretaría Nacional de Hacienda autorizará por un período máximo de 60 días, a solicitud de la Gerencia Operativa de la Cumbre Hemisférica sobre Desarrollo Sostenible, del Despacho de la Primera Dama y la Coordinación Nacional de la IX reunión del Consejo Presidencial Andino, la internación temporal de bienes y vehículos requeridos para llevar a efecto la Cumbre Hemisférica sobre Desarrollo Sostenible, la VI Cumbre de Esposas de Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio y la IX reunión del Consejo Presidencial Andino, a realizarse en las ciudades de Santa Cruz y La Paz en diciembre de 1996 y Sucre en marzo de 1997.
ARTICULO 3.- Las internaciones temporales, a que se refiere el artículo 2 del presente decreto supremo, podrán ser efectuadas por las empresas privadas que provean temporalmente los bienes, vehículos y servicios requeridos, en el marco del régimen de internación temporal, bajo la responsabilidad y garantía de la Gerencia de Operaciones de la Cumbre Hemisférica, del Despacho de la Primera Dama o la Coordinación Nacional de la IX reunión del Consejo Presidencial Andino, según corresponda, sin presentación de boleta de garantía bancaria, debiendo reexportarse o nacionalizarse a la finalización del plazo concedido, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en las normas legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4.- Los bienes y vehículos a internarse no requieren verificación en origen y podrán ser desaduanizados sin ingresar a recintos aduaneros, por la urgencia de su utilización.
ARTICULO 5.- La Dirección General de Aduanas adoptará mediante instrucción expresa, las medidas necesarias para efectuar un rápido despacho aduanero del equipaje, folletería, libros, material de escritorio y efectos personales de las delegaciones oficiales y culturales asistentes a las cumbres, así como de equipos de filmación, computadoras personales y otros instrumentos necesarios para el desempeño profesional de la prensa internacional acreditada y también de las empresas que presten servicios a esos eventos.
ARTICULO 6.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda proporcionar el presupuesto adicional que fuese necesario, mediante traspasos interinstitucionales, para gastos no previstos en los presupuestos aprobados para las cumbres.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda así como Relaciones Exteriores y Culto quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.