27 DE NOVIEMBRE DE 1996 .- Créase el Programa Integrado de Prevención y Control de las Anemias Nutricionales.
DECRETO SUPREMO N° 24420
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional atender prioritariamente la salud de la mujer y el niño bolivianos, aplicando programas específicos;
Que últimos estudios realizados por la Secretaría Nacional de Salud han demostrado la magnitud y trascendencia de las anemias nutricionales. Más del 50% de las mujeres embarazadas y un 35% de los escolares padecen de anemia;
Que la presencia de anemia durante el embarazo incrementa el riesgo de mortalidad materna y perinatal, aumenta la prevalencia de niños con bajo peso al nacer y prematurez. En los niños las anemias son causa de retardo en el crecimiento físico y afectan el desarrollo mental, reduce las defensas orgánicas y por ello se producen altos porcentajes de enfermedades infecciosas, incrementándose la mortalidad infantil;
Que se ha demostrado que la principal causa de la anemia, en especial en mujeres embarazadas y niños menores de tres años, es el aporte insuficiente de hierro y folato en la alimentación diaria de la mayor parte de nuestra población;
Que la forma más eficiente y sostenible para combatir y prevenir la carencia de hierro es fortificando los alimentos de consumo masivo en la población;
Que se ha establecido que la harina de trigo es un alimento consumido en cantidades predecibles por la mayoría de la población boliviana, lo que convierte en un buen vehículo de fortificación con nutrientes vitales como el hierro y folato;
Que se ha creado el Comité Nacional por una Maternidad Segura, por Decreto Supremo 24227, como un organismo intersectorial orientado a la reducción acelerada de la mortalidad materna y perinatal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (Creación).- Créase el Programa Integrado de Prevención y Control de las Anemias Nutricionales, dirigido a mejorar los niveles de nutrición de la población boliviana, en especial de la mujer embarazada y de la niñez.
ARTICULO 2.- (Participantes).- Participan de este Programa los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Humano, Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y las Secretarías Nacionales de Salud y de Industria y Comercio, el Despacho de la Primera Dama de la Nación, la Industria Molinera Nacional, el Sector Panificador Nacional y las Agencias de Cooperación Internacional.
ARTICULO 3.- (Del Componente de Fortificación de Harina).- Como parte del Programa Integrado de Prevención y Control de las Anemias Nutricionales, se establece que la harina de trigo de consumo nacional deberá ser fortificada con hierro y folato, para tal efecto, las Secretarías Nacionales de Salud y de Industria y Comercio, de acuerdo con las necesidades nutricionales de la población y a los estándares internacionales emitirán el reglamento técnico sobre el tipo de premezcla, así como los aspectos técnicos y metodológicos de la fortificación y control. La composición de la premezcla, los niveles de fortificación y los tipos de fortificantes podrán modificarse de acuerdo con los avances técnicos y científicos.
Por su parte, el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) elaborará la norma nacional correspondiente de acuerdo a los procedimientos que tiene establecido para ello.
ARTICULO 4.- (Plazo de Adecuación).- En el plazo de un año a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, la harina de trigo de producción nacional, importada y de donación, deberá adecuarse al proceso de fortificación establecido en los artículos precedentes.
ARTICULO 5.- (De la Coordinación).- Se crea el Comité Interinstitucional de Lucha Contra las Anemias, en el marco del Decreto Supremo 24227 de 8 de febrero de 1996, que institucionaliza el Comité Nacional por una Maternidad Segura, bajo la coordinación del Despacho de la Primera Dama de la Nación, para la implementación y seguimiento de este programa.
ARTICULO 6.- (Derogaciones).- Se deroga toda disposición contraria al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda, de Desarrollo Humano y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Luis Alfonso Peña Rueda, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.