Decreto Supremo N° 24423
29 DE NOVIEMBRE DE 1996 .- El Estado boliviano reconoce que la migración representa un factor importante para el país. Que la inmigración favorece al crecimiento demográfico y debe constituirse en elemento coadyuvante del desarrollo social y económico, a través de la inversión real y del trabajo efectivo, siendo además necesario evitar la emigración de nacionales.
DECRETO SUPREMO Nº 24423
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado regular el movimiento de ingreso y salida de personas al y desde el territorio nacional, así como las condiciones para la permanencia de extranjeros en éste, para lo que se hace necesario determinar los organismos y medios que permitan controlar el movimiento migratorio y turístico.
Que es necesario proporcionar a las autoridades de Migración el marco legal adecuado que les permita cumplir con sus específicas funciones, normando su funcionamiento y determinando su competencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
El Estado boliviano reconoce que la migración representa un factor importante para el país. Que la inmigración favorece al crecimiento demográfico y debe constituirse en elemento coadyuvante del desarrollo social y económico, a través de la inversión real y del trabajo efectivo, siendo además necesario evitar la emigración de nacionales.
Para los efectos de este Decreto Supremo, se entenderá por:
Constituyen objetivos del presente Decreto Supremo:
La Nación boliviana, consecuente con su tradición y con los principios que sustenta la Constitución Política del Estado, otorga a los extranjeros que provengan de cualquier parte del mundo e ingresen a su territorio con el objeto de radicarse definitivamente en él y contribuir con sus capitales o con su dedicación y trabajo al desarrollo nacional, los beneficios de los derechos, libertades y garantías que reconoce a sus propios nacionales.
Se entiende por inmigrante al extranjero industrial, agricultor, inversionista en empresas de producción o comercio de exportación, profesor de artes, ciencias u oficios o que realice cualquier actividad de utilidad social, no mayor de 45 años, que no adolezca de enfermedades infecto contagiosas y no este comprendido en las causales de inadmisión previstas en este Decreto Supremo, que ingrese al país con el propósito de asentarse definitivamente en el territorio nacional, integrarse a la sociedad Boliviana y trabajar en labores productivas.
El Estado reconoce tres clases de inmigración:
Esta inmigración deberá ajustarse a los planes y reglamentación aprobados por el Consejo Nacional de Migración.
ón selectiva: es la que procura el asentamiento de inversionistas, profesionales, técnicos industriales o agropecuarios y mano de obra calificada.
Toda inmigración deberá tomar en cuenta los requerimientos demográficos de la Nación y propenderá a una integración económica, social y cultural.
El Estado, dentro de sus programas de inmigración, podrá asignar tierras, otorgar ayuda, facilidades y liberalidades a los inmigrantes que vengan al país a labrar la tierra, a mejorar la industria y a enseñar la ciencias y las artes, en base a las reglamentaciones aprobadas por el Consejo Nacional de Migración.
A los inmigrantes comprendidos en los incisos b) y c) del Art. 6 y a sus ascendientes, descendientes y cónyuge se les otorgará radicatoria, sujeta a la reglamentación del presente Decreto Supremo.
Todos los extranjeros que habitan el territorio Boliviano, gozan de la protección que brinda a sus nacionales la Constitución y leyes de la República, y están obligados al cumplimiento de las mismas, así como las disposiciones legales Migratorias.
Todos los asuntos relacionados con Migración y las reparticiones encargadas de su planificación, regulación y control, están sujetos a la autoridad y dependencia del Ministerio de Gobierno, que cumplirá esas funciones a través de los siguientes organismos:
Se crea el Consejo Nacional de Migración, como organismo de apoyo al régimen migratorio del Estado, y estará integrado por:
El Consejo Nacional de Migración será el organismo encargado de:
El Consejo se reunirá, para considerar temas específicos, a convocatoria de su Presidente y en ausencia o reemplazo de este, de su Vicepresidente.
La Subsecretaría de Migración, como parte de la Secretaría Nacional de Régimen Interior y Policía, dependiente del Ministerio de Gobierno, constituye el organismo operativo encargado de la administración y regulación de todos los asuntos relacionados con migración.
Corresponde a la Subsecretaría de Migración:
Por Resolución Secretarial expresa, un Director Nacional de Migración puede reemplazar interinamente al Subsecretario en casos de ausencia o impedimento.
APOYO DE LA SUBSECRETARIA DE MIGRACION
La Subsecretaría de Migración contará con los siguientes organismos operativos:
Como unidades de apoyo a su desenvolvimiento, la Subsecretaría de Migración contará además con los siguientes organismos:
OPERATIVOS Y UNIDADES DE APOYO
La Dirección Nacional de Extranjería, tendrá a su cargo:
La Dirección Nacional Jurídica, tendrá a su cargo:
INSPECTORIA Y DE ARRAIGOS
La Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos, estará encargada de:
La Resolución de expulsión dictada, podrá ser apelada en el término de 48 horas de su notificación. Este recurso será concedido en el efecto suspensivo ante la Subsecretaría de Migración, a la cual se elevarán todos los antecedentes que existieran, con un informe circunstanciado de los hechos que la motivaron. La apelación que merecerá informe jurídico legal en plazo no mayor a las 48 horas de recibidos los antecedentes en la Dirección Nacional Jurídica, deberá ser resuelta por el Subsecretario de Migración dentro de las 72 horas de que éste hubiera recibido el expediente para despacho, con el informe jurídico respectivo.
Se entiende como arraigo para fines de este Decreto Supremo, la medida jurisdiccional precautoria dictada por autoridad judicial competente, por la que determinada persona no puede abandonar el país, negándosele la facultad de poder viajar al exterior, mientras ésta subsista.
SUBSECRETARIA DE MIGRACION
La Unidad de Planificación, Seguimiento y Evaluación, tendrá a su cargo:
La Secretaría Administrativa, dependiente directamente del Subsecretario de Migración, tendrá a su cargo:
DE MIGRACION
Las Administraciones Departamentales de Migración del interior de la República, bajo la autoridad y supervisión directa de la Subsecretaría de Migración, constituyen los organismos operativos con que ésta cuenta para el cumplimiento de sus funciones dentro del ámbito de las respectivas jurisdicciones departamentales.
Las Administraciones Departamentales de Migración del interior de la República, estarán organizadas, dentro de su respectiva jurisdicción, de la siguiente forma:
Cada Administración Departamental del interior de la República, dentro del ámbito territorial que le corresponda, tendrá las siguientes facultades:
Visa es la autorización de admisión de un extranjero a territorio boliviano, escrita en su pasaporte y concedida a través de un Cónsul boliviano acreditado y en su caso del Jefe de la misión diplomática, acreditados en el exterior por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Las visas conllevan la autorización de que se concede al beneficiario la permanencia temporal en territorio nacional, por los períodos que de acuerdo a este Decreto Supremo se establecen para cada una de ellas.
Los extranjeros de países que mantienen con Bolivia convenios que suprimen la visa para viajes interestatales, no están obligados a recabarla para su ingreso a territorio nacional y el tiempo de su permanencia les será señalado de acuerdo al Convenio pertinente, por la autoridad de migración destacada en el puesto internacional de su arribo.
Se reconocen las siguientes clases de visa:
Las visas diplomática y oficial serán otorgadas por el Jefe de la Misión Diplomática de Bolivia acreditada en el exterior, a los extranjeros portadores de Pasaporte Diplomático, Oficial o equivalente, según sea el caso, expedidos por sus respectivos gobiernos o por organismos internacionales.
Las visas diplomática y oficial permiten la permanencia de sus titulares en territorio nacional, hasta 90 días después de que terminen la misión para la que hubieran sido acreditados por sus respectivos gobiernos, ajustada a las determinaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y a las estipulaciones y convenios internacionales sobre la materia que tiene suscritos o a los que se hubiera adherido Bolivia.
Los Cónsules de Bolivia acreditados en el exterior, podrán otorgar visas en Tránsito, de Turismo, de Objeto Determinado y de Estudiante, en base a los siguientes requisitos:
1.- Para la visa en Tránsito:
La visa en Tránsito permite una permanencia en territorio nacional de 15 días como máximo. Su beneficiario debe necesariamente ingresar al país a través de los puestos de control migratorio internacionales, dentro de los horarios establecidos y con la intervención de las autoridades sanitarias, aduaneras y de migración.
Los capitanes, pilotos y tripulantes de naves o aeronaves serán considerados, a su ingreso a territorio nacional, como viajeros en tránsito, con las prerrogativas que se otorgan y las obligaciones que se exigen a estos.
La visa en tránsito prohíbe a su portador ejercer en territorio nacional cualquier actividad remunerada.
2.- Para la visa de Turismo:
La visa de Turismo permite una permanencia en territorio nacional de 30 días, prorrogables hasta por dos veces por un plazo igual, por disposición de una Administración Departamental de Migración, no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna.
La visa de Turismo admite, a criterio de la respectiva Administración Departamental, la comprobación de la solvencia económica del turista, suficiente para sufragar su estadía en territorio nacional.
3.- Para la visa de Objeto Determinado:
La visa de Objeto Determinado permite una permanencia temporal en territorio nacional, que se establecerá en base a la actividad u objetivo que se pretende cumplir y hasta un máximo de 30 días, prorrogables hasta dos veces por disposición de la Administración Departamental correspondiente.
4.- Para la visa de Estudiante:
La visa de estudiantes y cada renovación de la misma comprende la prohibición para su titular de ejercer actividad remunerada alguna.
La visa de estudiante permite en forma provisional la permanencia temporaria de 60 días, la misma que podrá ser ampliada hasta un año por disposición de la respectiva Administración Departamental, previa la comprobación de su inscripción en la Institución Educacional correspondiente y podrá ser renovada por la respectiva Administración Departamental, por iguales períodos hasta la finalización de los estudios, previa comprobación, en cada renovación, de la calidad de estudiante a través de certificados de estudios y de notas, de solvencia económica, del registro domiciliario actualizado y de salud mediante certificado médico y de análisis de Elisa en el caso de que el impetrante hubiera salido del país.
La visa de estudiante conlleva la prohibición de otorgar a su titular permanencia temporal o raticatoria.
Podrá otorgarse visa de estudiante a los beneficiados con programas de intercambio auspiciados por entidades de servicio social o comunitario, para los cuales la autorización de permanencia en el país será máximo de un año, no renovable, situación que debe hacerse constar en el pasaporte.
Se instituye el "Carnet de Estudiante Extranjero" que deberán portar obligatoriamente los beneficiados con una permanencia de estudiante. Este Carnet, distribuido en formulario único en todo el territorio nacional por la Subsecretaría de Migración, será otorgado por la Administración Departamental correspondiente. El carnet tendrá una vigencia máxima de un año, renovable al mismo tiempo que la permanencia.
Visa múltiple constituye la autorización para el ingreso constante al país, que se concede a ciudadanos extranjeros que debido a sus actividades empresariales suficientemente justificadas, tengan necesidad de ingresar frecuentemente a territorio boliviano.
La visa múltiple tendrá una duración de cinco años y sólo podrá ser otorgada directamente por la Subsecretaría de Migración o con su autorización previa y expresa por un Cónsul acreditado, y debe necesariamente tramitarse ante esa repartición directamente o a través del respectivo Consulado.
Los extranjeros beneficiados con una visa múltiple, no podrán permanecer en el país de manera continuada por más de 180 días, salvo autorización expresa de la Subsecretaría de Migración.
Además de las permanencias temporarias autorizadas mediante la concesión de las visas descritas en el capítulo anterior, a solicitud expresa y debidamente documentada del impetrante, se podrán otorgar las siguientes clases de permanencias:
La permanencia temporal comprende una autorización para permanecer en el país hasta un máximo de dos años, renovables. Podrá ser concedida a los extranjeros que habiendo ingresado legalmente al territorio nacional así lo soliciten y puede ser ampliada al cónyuge e hijos del beneficiado.
Para la concesión de permanencia temporal hasta de un año, renovable, bastará resolución de la Administración Departamental correspondiente. Para la que sobrepasando ese lapso se extienda hasta los dos años, renovables, se exigirá resolución de la Dirección Nacional de Extranjería. Ambas exigen que al memorial de solicitud se adjunten los siguientes documentos:
El otorgamiento de la permanencia temporal obliga la inscripción en el Registro de Extranjeros y exige el Carnet de Identificación de Extranjero, cuya vigencia no podrá ser superior a al establecida en la autorización de permanencia.
El extranjero al que se le hubiera otorgado permanencia temporal y abandone el país por más de tres meses, perderá indefectiblemente su permanencia, salvo autorización expresa de la Administración Departamental o de la Dirección Nacional de Extranjería y Emigración, según quien sea la autoridad otorgante.
La radicatoria es la autorización que se concede a un extranjero, mediante Resolución Subsecretarial, para permanecer en el país en forma indefinida. Podrá ser ampliada al cónyuge e hijos del beneficiado.
Podrán beneficiarse con la radicatoria:
La radicatoria será solicitada a la Subsecretaría de Migración directamente o través de la correspondiente Administración Departamental. Esta abrirá el expediente respectivo y lo elevará a la Subsecretaría, adjuntando un informe circunstanciado sobre los antecedentes del impetrante.
El expediente que se abra deberá contener:
El extranjero beneficiado con radicatoria, deberá recabar de la respectiva Administración Departamental el Carnet de Identidad Extranjero, documento que le servirá para circular por todo el territorio de la República.
Si el extranjero que goza de radicatoria abandonase el país por más de dos años, perderá su radicatoria, salvo casos de fuerza mayor, de enfermedad o estudios debidamente probados y mediante autorización de la Subsecretaría de Migración.
Los extranjeros a quienes el Supremo Gobierno hubiera concedido el asilo político y aquellos a quienes a través de las organizaciones nacionales respectivas se les hubiera reconocido calidad de refugiados, que deben necesariamente tramitar su inscripción en el Registro de Extranjeros, gozarán de una permanencia de un año, renovable por un lapso igual en forma indefinida, hasta que desaparezcan las causas que motivaron el asilo o refugio.
Los asilados políticos y los refugiados quedan obligados al cumplimiento de las leyes, normas de la República y disposiciones de Migración, sujetos a las sanciones establecidas, al control y disposiciones de las Administraciones Departamentales, en las áreas de residencia que en su caso se les hubiese asignado o de aquella en la que fijaran su domicilio, el mismo que obligatoriamente deberá ser registrado.
Perderá su calidad de asilado o refugiado, el extranjero que gozando de cualquiera de ellas abandone el país por su voluntad, sin autorización expresa del Supremo Gobierno otorgada a través de la Subsecretaría de Migración y sin el documento de viaje que al efecto se le otorgue. Igualmente la perderá el que retorne voluntariamente a su país de origen.
Las permanencias de asilado y la de refugiado, quedan liberadas de todo arancel de migración y permiten a los favorecidos con ellas cumplir labores remunerativas.
El refugiado o asilado que renunciando a la calidad que se le hubiese reconocido, deseara radicar en el país, deberá tramitar su permanencia en forma regular, sujetándose a las previsiones de este Decreto Supremo.
El extranjero que incurra en lo previsto por los Arts. 38 y 40 o abandone el país definitivamente, perderá su permanencia o su radicatoria, según sea el caso.
Igualmente la perderán los asilados y refugiados comprendidos en el tercer parágrafo del Art. 41.
La permanencia o la radicatoria podrá ser cancelada en los siguientes casos:
La permanencia o la radicatoria serán anuladas, cuando se compruebe por las autoridades de Migración, que para la obtención de la mismas se han falsificado o adulterado documentos o se haya incurrido en irregularidades.
La cancelación o anulación de la permanencia o de la radicatoria conlleva la expulsión del extranjero del territorio nacional.
DE EXTRANJEROS AL PAIS
Estarán impedidos de ingresar al país los extranjeros que estuvieran comprendidos en los siguientes casos:
Los Cónsules bolivianos en el exterior tienen la obligación de negar visa y las autoridades migratorias negar ingreso a territorio nacional, a los extranjeros enumerados en el artículo anterior.
La Subsecretaría de Migración directamente o a través de las Administraciones Departamentales, tendrá la facultad de cancelar cualquier visa que se hubiera otorgado en contravención de las determinaciones del artículo precedente o de disposiciones legales.
Serán expulsados del país y no podrán ingresar en el futuro a territorio boliviano, los extranjeros comprendidos en las siguientes causales:
Los extranjeros que gocen de asilo político y los refugiados, comprendidos en las previsiones del Capítulo IV de éste título, podrán ser expulsados cuando así lo resuelva el Supremo Gobierno de la Nación, por determinación propia de las autoridades competentes o a solicitud expresa de las autoridades nacionales de Migración o de una Administración Departamental, cuando incurran en las previsiones del Art. 48 del presente Decreto Supremo.
Los extranjeros que gocen de permanencia de estudiante y aquellos a los que se hubiera concedido permanencia temporal o radicatoria, estarán obligados a recabar en la respectiva Administración Departamental, el Carnet de Estudiante Extranjero para los primeros o el Carnet de Identificación de Extranjero para los segundos, previa su inscripción en el Registro de Extranjeros.
El Carnet de Estudiante Extranjero tendrá una vigencia de un año, renovable de acuerdo a lo previsto por el Art. 30 y el de Identificación de Extranjero tendrá una vigencia: hasta de dos años para los de permanencia temporal y de un año renovable para los asilados o refugiados y de cinco años, renovable, para los de radicatoria. La portación del Carnet es obligatoria y su exhibición es exigible por cualquier autoridad.
Los carnets comprendidos en el artículo precedente, acreditan simplemente la identificación del portador, y constituyen el documento que permite a éste transitar por todo el territorio de la República.
Los dueños, administradores o encargados de hoteles, hostales, residenciales, pensiones y alojamientos, están obligados a exigir que los extranjeros exhiban pasaporte válido o Carnet de Identificación de Extranjero para proporcionarles hospedaje, inscribirlos en sus registros y remitir semanalmente a la Dirección Departamental o a la oficina de Migración más próxima, un ejemplar del Movimiento de Pasajeros.
Los propietarios de inmuebles no podrán alquilar los mismos ni parte de ellos, a ningún extranjero que no posea Carnet de Estudiante Extranjero o de Identificación de Extranjero, según sea el caso, cuyos números deberán constar en el contrato de alquiler si éste es escrito.
Dentro del territorio de la República, todas las empresas que por su actividad comercial estuvieran relacionadas con movimiento de extranjeros o con asuntos relativos a migración, quedan sujetas, en los campos correspondientes, al control y supervisión de la Subsecretaría de Migración, Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos y Administraciones Departamentales de Migración, las cuales podrán disponer inspecciones periódicas en las mismas.
Los dueños, administradores o encargados de hoteles, hostales, residenciales, pensiones, alojamientos y cualquier otro tipo de hospedaje, así como los propietarios de inmuebles están obligados al estricto cumplimiento de lo determinado para ellos en el art. 52 del presente Decreto Supremo.
Los medios de transporte internacional de pasajeros estarán sujetos a inspecciones de control migratorio, tanto a la entrada como a la salida del país, para cuyo efecto la Subsecretaría de Migración y/o las Administraciones Departamentales, determinarán los lugares en los que se realizará la inspección de control de los pasajeros, tripulantes y personal de la empresa de transporte.
Las empresas de transporte internacional son directamente responsables por el transporte de pasajeros y tripulantes en las condiciones determinadas por las reglamentaciones de migración. Dicha responsabilidad subsiste hasta tanto dichos pasajeros no hubieran pasado el examen de control migratorio y sean admitidos en el país.
Las empresas de transporte internacional de pasajeros están obligadas a presentar ante las autoridades migratorias, tanto a la entrada como a la salida del país, los documentos y planillas que determine el reglamento respectivo.
Los tripulantes y el personal integrante de un medio de transporte internacional que llegue o salgan del país, deberán estar provistos de la documentación correspondiente para acreditar su identidad y su condición de tripulante o de pertenecer a la empresa de transporte. Asimismo, quedan sujetos al otorgamiento de la visa en los términos que establece la Ley.
Toda empresas de transporte internacional quedan obligadas a transportar a su cargo, fuera del territorio boliviano y en el plazo que se les fije, a todo extranjero cuyo rechazo o expulsión ordene el Supremo Gobierno, la Subsecretaría de Migración o las autoridades competentes.
Si en el momento de control migratorio la autoridad migratoria rehusara la admisión de un extranjero, la empresa de transporte en que dicho pasajero hubiera arribado al país queda obligada a llevarlo, por su cuenta y riesgo, al país de procedencia, al de origen o a otro país que lo acepte. Si así no lo hiciere, la empresa será responsable de los gastos de transporte que fuera necesario sufragar para este propósito.
Las obligaciones emergentes de este artículo son consideradas carga pública obligatoria y su acatamiento no dará lugar a pago o indemnización alguna.
Las Agencias de Viaje y Turismo que promuevan el ingreso de extranjeros a Bolivia, están obligados a exigir que los mismos exhiban pasaporte vigente con la correspondiente visa, para proporcionarles los servicios emergentes de su actividad. Deberán asimismo inscribirlos en sus registros y remitir mensualmente a la Administración Departamental o a la oficina de Migración más próxima, un ejemplar del movimiento de pasajeros.
La Subsecretaría de Migración confeccionará en los períodos que considere pertinente, los aranceles a cobrarse por concepto de visas, permanencias, prórrogas, renovaciones y otros servicios de migración, los que deberán ser aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Gobierno.
En el interior del país, las Administraciones Departamentales quedan encargadas de las recaudaciones por concepto de aranceles, multas y otros ingresos, debiendo rendir cuenta detallada a la Subsecretaría de Migración, en forma semanal.
Los Cónsules acreditados en el exterior se constituyen en agentes recaudadores de valores fiscales en base a las reglamentaciones a las que están sujetos.
Las visas diplomática y oficial no pagan ningún arancel de migración. En igual forma las visas de Tránsito y Turismo.
Quedan liberados del pago de los aranceles por servicios de los inmigrantes comprendidos en los incisos b) y c) del Art. 6; los que hubieran obtenido asilo político y los refugiados admitidos por el Gobierno Nacional.
Incurrirán en contravención y serán pasibles de multa, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes:
Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Gobierno aprobará la escala de multas que proyecte la Subsecretaría de Migración para quienes incumplan o contravengan las previsiones del presente Decreto Supremo.
Las empresas que merezcan sanción pecuniaria y no la cumplan dentro de los plazos que le señale la respectiva autoridad de Migración, se harán pasibles al cierre de su establecimiento hasta el cumplimiento de la sanción, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
Las personas individuales que no cumplan con el pago de las sanciones pecuniarias que les fueran aplicadas, en los plazos señalados por la correspondiente autoridad de Migración, no podrán tramitar pasaporte o salida del país, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Para efectos de la aplicación de los anteriores artículos, cada Administración Departamental llevará un Registro actualizado de Sanciones y Multas que deberá necesariamente reportarse en cada caso.
Los extranjeros comprendidos en el artículo 72, para regularizar su permanencia deberán necesariamente cumplir con el pago de las multas y aranceles dispuestos por la autoridad de Migración, dentro de los cinco días de su notificación. De no hacerlo se harán pasibles a expulsión.
La naturalización constituye el proceso legal mediante el cual se otorga a un extranjero la nacionalidad boliviana. Concederla representa una prerrogativa discrecional del Estado, basada en la Constitución y en las leyes que la determinan.
Quienes por naturalización adquieren la nacionalidad boliviana, tendrán todos los derechos y obligaciones que las leyes reconocen a los bolivianos de origen, salvo las excepciones señaladas específicamente en la Constitución y en las Leyes y la establecida en el Art. 78 del presente Decreto Supremo.
El reconocimiento de la nacionalidad boliviana por naturalización, se inicia el día en que se expide la Resolución Suprema que la concede, requiriéndose para fines de su aplicación la inscripción obligatoria en el Registro Civil.
La solicitud de naturalización podrá presentarse ante la Subsecretaría de Migración o ante una Administración Departamental, las que siendo éste el caso abrirán expediente acompañando los siguientes documentos:
Todo extranjero naturalizado está obligado a residir en el país por un tiempo mínimo de cinco años desde la Resolución Suprema que concede la nacionalidad, pudiendo durante ese lapso ausentarse del territorio nacional por períodos que no excedan de sesenta días y por un máximo de dos veces al año, salvo autorización expresa de la Subsecretaría de Migración.
Los extranjeros que estuviesen comprendidos en las previsiones de doble o múltiple nacionalidad establecidos por convenios internacionales, podrán acogerse a ese régimen cumpliendo los trámites establecidos para el efecto.
Toda persona física, para ingresar o salir del territorio de la República, deberá portar necesariamente el correspondiente pasaporte vigente o documento de viaje, que además de acreditar su identidad, contenga la respectiva autorización para su ingreso o salida del país.
Se podrán extender a los bolivianos de origen y por naturalización, por las autoridades nacionales correspondientes, los siguientes documentos de viaje:
El Pasaporte en Libreta constituye el documento legal que el Estado concede a sus nacionales para viajar al extranjero. Representa al mismo tiempo una solicitud para que los estados extranjeros permitan que su portador viaje o permanezca dentro de su jurisdicción y se le conceda ayuda y protección legal.
Certifica la identidad y nacionalidad del tenedor y le da derecho a solicitar protección de los representantes diplomáticos y consulares del país, acreditados en el exterior.
Se establecen las siguientes clases de Pasaporte:
La Dirección Nacional de Impuestos Internos es la encargada de la venta de los pasaportes en libreta.
Pasaporte Diplomático es el documento que acredita a su portador rango de representante diplomático del país y lo hace acreedor a gozar en el exterior de las garantías e inmunidades reconocidas por acuerdos y convenios internacionales.
Es otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los siguientes bolivianos:
ñ) Cónsules Generales;
Cuando la esposa e hijos menores de los funcionarios del servicio exterior y los comprendidos en este artículo viajen acompañando al funcionario, se le otorgará a la esposa pasaporte diplomático en forma conjunta con dichos menores.
Para la concesión de pasaporte diplomático, es necesaria una solicitud dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las autoridades máximas de las instituciones correspondientes, en la cual deberá determinarse la misión específica que el beneficiado debe cumplir fuera del país.
Las misiones diplomáticas de Bolivia acreditadas en el exterior, son las encargadas de revalidar en su caso los pasaportes diplomáticos, con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Todo pasaporte diplomático será retenido por las autoridades de Migración del punto por el que su titular retorne al país y será remitido con lista de registro a la Cancillería de la República.
Pasaporte Oficial es el documento de viaje que acredita a su portador rango de representante oficial del país, para el cumplimiento de una misión oficial o técnica específica.
Es otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los siguientes bolivianos:
Para los Pasaportes Oficiales se aplicarán las mismas disposiciones exigidas para los Pasaportes Diplomáticos, establecidas en los Arts. 85, 86 y 87 del presente Decreto Supremo.
Todo boliviano, sin distinción de edad, sexo, credo religioso o político, raza o cualquier otra discriminación, en posesión de una Cédula de Identidad, tiene derecho a solicitar se le extienda Pasaporte Corriente para viajar al exterior de la República.
Los menores de 21 años y los incapacitados, tramitarán su pasaporte corriente por intermedio de sus padres o tutores y deberán presentar necesariamente autorización expresa de la oficina encargada oficialmente de la protección de los menores y de la familia (actualmente ONAMFA), refrendada por un Fiscal o Juez del Menor.
Los pasaportes corrientes son individuales, no pudiendo extenderse pasaportes colectivos
El Pasaporte Corriente en Libreta es extendido directamente por las Administraciones Departamentales de Migración, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos y compra de la respectiva libreta.
El Pasaporte Corriente en Libreta tendrá una validez máxima de seis años desde la fecha de su otorgamiento, al cabo de los cuales queda automáticamente anulado, pudiendo su titular solicitar uno nuevo.
El titular de un Pasaporte Corriente deberá recabar de la respectiva Administración Departamental de Migración, para cada viaje que pretenda realizar al exterior, autorización escrita que le permita la salida del territorio nacional, inscrita en el pasaporte, sin cuya constancia no podrá abandonar el país.
El mismo pasaporte será utilizado por el boliviano para su reingreso al país. En reemplazo de éste, deberá acreditar su nacionalidad e identidad con otro documento que haga plena fe.
En el exterior de la República, todo boliviano podrá solicitar ante un Cónsul acreditado en el país de su residencia, la extensión de un Pasaporte Corriente en Libreta, acompañando los documentos que acrediten indiscutiblemente su nacionalidad. El Cónsul lo otorgará en consulta con la Subsecretaría de Migración.
Los hijos de padre o madre bolivianos nacidos en el exterior, podrán solicitar ante un Cónsul acreditado la extensión de un Pasaporte Corriente en Libreta, que les será otorgado en consulta con la Subsecretaría de Migración, previa comprobación fehaciente de la nacionalidad boliviana de uno de los padres, comprobación legal de la filiación del interesado y su inscripción en el Registro Civil a cargo del Consulado.
Las Administraciones Departamentales de Migración podrán extender a los bolivianos, como documento de viaje al exterior, un pasaporte en hoja, válido para los países que admitan en sus regulaciones ese tipo de documentos.
El Pasaporte en hoja tendrá validez para un solo viaje de ida y retorno, debiendo, concluido éste, ser anulado por las autoridades de Migración del puesto fronterizo correspondiente.
Y OTROS DOCUMENTOS DE VIAJE
En el exterior de la República, todo boliviano podrá solicitar ante un Cónsul acreditado en el país de su domicilio, en forma opcional y por motivos que a criterio del Cónsul sean justificados y previa comprobación fehaciente de su identidad y nacionalidad, la extensión de un Salvoconducto Consular, válido únicamente para un viaje de retorno a Bolivia.
Podrán extenderse por la Subsecretaría de Migración o por una Administración Departamental, según sea el caso, otra clase de documentos de viaje que se encontrasen específicamente establecidos en convenios que tenga suscritos el Estado boliviano, que posibiliten a su titular el ingreso, permanencia y salida del territorio nacional.
Toda pérdida o sustracción del Pasaporte corriente deberá ser denunciada de inmediato ante las autoridades policiales, de las que se recabará certificación y será comunicada dentro de las 48 horas de conocida, a la correspondiente Administración Departamental de Migración. En el exterior de la República, será denunciada de inmediato ante las autoridades policiales correspondientes, de quienes recabará certificación y, en un plazo que no exceda de 72 horas, deberá comunicarla al Cónsul boliviano acreditado en la localidad más próxima a su domicilio, personalmente o por vía telegráfica o fax.
En la misma forma se actuará en los casos de pérdida o extravío de Pasaporte Diplomático u Oficial, debiendo en estos casos el Cónsul informar en el día a la Embajada boliviana de su jurisdicción, la que a su vez informará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que se adopten las medidas que el caso aconseje.
No tendrán validez y son nulos los documentos de viaje que presenten adulteraciones, enmiendas, borrones, raspaduras, mutilaciones, faltas de firma o de sello de autoridad competente o que hubieran sufrido desglose de sus páginas.
Es obligación de la autoridad de Migración ante la que se presente un documento de viaje comprendido en el artículo anterior, decomisarlo en el acto y si el caso amerita, disponer la detención de su portador para ponerlo a disposición de la Administración Departamental de su jurisdicción. Esta, evaluando los hechos, los denunciará al Ministerio Público para la apertura de las acciones legales que correspondan.
Quedan abrogadas las disposiciones legales siguientes:
| D.S. de 28-01-1937 | Reglamento de permisos de ingreso al territorio nacional. De los permisos. Del procedimiento para la concesión del permiso. Documentos y requisitos para el ingreso. Obligaciones de los extranjeros en Bolivia. De las prohibiciones de ingreso. De la expulsión. Del Asilo. Disposiciones generales. |
| D.S. de 08-04-1937 | Planta consular de la República. |
| D.S. de 26-04-1937 | Obligación que tienen los extranjeros de recabar carnet de identidad. Término. Excepciones. |
| D.S. de 20-05-1937 | Reglamento de pasaportes al exterior. De los pasaportes. De las visaciones. Del control de emigración. |
| R.S. de 21-07-1937 | De los hijos de padres bolivianos nacidos en el extranjero, por el hecho de avecindarse en Bolivia, son también bolivianos. |
| D.S. de 02-08-1937 | Clasificación oficial de Extranjeros en Bolivia. Derechos de Extranjería. Creación del Registro General de Extranjería en la República. |
| D.S. de 30-09-1937 | Creación de la Dirección de Extranjeria y Turismo con atribuciones de fomento y control de la inmigración y población flotante de la República. |
| D.S. de 05-10-1937 | Control de emigración de braceros nacionales al exterior. |
| D.L. de 17-12-1937 | Clasificación oficial de turistas. Derechos rebajados que abonarán. Facilidades en el tránsito de sus vehículos. |
| R.S. de 14-03-1938 | Selección en el ingreso de semitas. El Ministerio se reserva el derecho de autorizar o rechazar el ingreso de semitas de acuerdos a su especificación, capacidad y motivos concretos. |
| D.L. de 27-03-1938 | Normas para la represión de toda tendencia social extremista. |
| D.S. de 17-05-1938 | Los turistas extranjeros quedan eximidos del pago de impuestos de Prestación Vial, carnet de trabajo y cédula de identidad. Los que pagaren podrán obtener su devolución. |
| D.S. de 30-07-1938 | Reglamento de emigración contra la fuga de braceros nacionales. |
| D.S. de 01-12-1938 | Trámite de nacionalización. |
| D.S. de 15-02-1939 | Procedimiento para la aplicación de la Ley de Residencia a extranjeros indeseables. |
| D.S. de 06-03-1939 | Extensión de todo impuesto a estudiantes bolivianos que viajan al exterior. |
| D.S. de 03-05-1939 | Restricciones en los permisos de ingreso para inmigrantes. |
| D.S. de 28-06-1939 | Reglamento para el ingreso de agricultores extranjeros. |
| D.L. de 24-09-1939 | Reglamento Orgánico de Turismo. |
| D.S. de 29-12-1939 | Aplicación de impuestos denominado "Ingreso a Bolivia". |
| D.S. de 03-01-1940 | Trámite de radicatoria definitiva en el país. Los inmigrantes están obligados a convertir en moneda nacional la extranjera que hubieran declarado ante las autoridades consulares. |
| D.S. de 10-01-1940 | Modificación del inciso f). del art. 4to. del D.S. DE 20-05-1937, sobre concesión de salvoconductos internacionales para extranjeros sin representación consular. |
| D.S. de 18-01-1940 | Reglamento para el uso de pasaportes diplomáticos, consulares y oficiales. |
| D.S. de 18-09-1940 | Obligación de los inmigrantes llegados al país para recabar el carnet sanitario del Ministerio de Higiene y Salubridad. |
| D.S. de 08-11-1940 | Los negocios de la Administración Pública serán atendidos por ocho Ministerios. Formación del Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración. |
| D.S. de 08-06-1941 | Franquicias de ingreso permanencia y salvoconductos para el personal del F.C. Corumbá-Santa Cruz. Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano-Brasileña. |
| D.S. de 08-06-1941 | Reglamento sobre el uso de Pasaporte Especial. |
| D. de 30-06-1941 | Reglamento sobre la aplicación del impuesto denominado de "Ingreso a Bolivia". |
| D.S. de 17-06-1941 | Requisitos que deben llenar los extranjeros residentes en el país para solicitar autorizaciones de ingreso en favor de allegados que se encuentran en el extranjero. |
| R.S. de 12-03-1942 | Autorizaciones de ingreso en favor del personal superior y planta de obreros del F.C. Guaqui-La Paz. |
| R.M. de 24-04-1942 | Certificados para residentes europeos que viajan a la República Argentina. |
| D.L. de 04-01-1950 | De la concesión de tierras a colonizadores. |
| D.S. de 11-01-1950 | Legalización de Documentos. |
| D.S. de 11-12-1950 | Comité Intergubernamental de Refugiados. |
| D.S. de 01-02-1951 | Creación del Consejo Nacional de Inmigración y Colonización. |
| D.S. de 13-02-1951 | Procedimiento que deben seguir los inmigrantes que desean radicarse en país. |
| D.L. de 20-01-1952 | Atribuciones de la Dirección General de Inmigración. |
| D.S. de 06-09-1955 | Normas legales y atribuciones de la Dirección Nacional de Turismo. |
| D.S. de 12-04-1957 | La Dirección Nacional de Turismo dependerá en adelante del Ministerio de Inmigración. |
| D.S. de 28-09-1957 | Penalidades y multas a turistas que infringen el Reglamento de Turismo. |
| D.S. de 12-06-1958 | Plazo mínimo de permanencia obligada en el país para extranjeros que han obtenido su naturalización. |
| D.S. de 14-06-1958 | Ampliación de franquicias sobre visas para ciudadanos alemanes. |
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Luis Alfonso Peña Rueda, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.