Decreto Supremo N° 24434
12 DE DICIEMBRE DE 1996 .- Créase, en sustitución de la extinguida AADAA la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (AS B).
DECRETO SUPREMO Nº 24434
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto ley 7230 del 30 de junio de 1965, ampliado y complementado por decretos supremos 8866 y 8968 respectivamente de 28 de julio y 27 de octubre de 1969, creó la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y autonomía financiera, para recibir, almacenar y entregar toda la mercadería importada o por exportar y cooperar con la organización aduanera boliviana en la clasificación, aforo y despacho de las importaciones y exportaciones del país;
Que la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros se vió enfrentada, no obstante de sus auspiciosos inicios, a un conjunto de problemas internos y externos, que le impidieron cumplir adecuadamente las funciones que se le habían asignado y satisfacer las expectativas de los usuarios del sistema;
Que el decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1992 dispuso, al reorganizar el sistema aduanero del país, la privatización de los servicios que la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros prestaba en el territorio nacional, manteniendo únicamente sus facultades de atender el servicio exterior en puertos de tránsito, funciones que no pueden ser delegadas a personas privadas, en respeto de principios constitucionales porque involucraría la presencia del Estado boliviano en esos puertos;
Que es necesario modernizar la prestación de los indicados servicios, creando una administración que facilite y ejerza un eficaz control y fiscalización de las operaciones propias del tránsito de mercaderías de importación y exportación, cuya estructura técnica y administrativa se adecúe a las exigencias del tráfico y responda a las estrategias económicas y geopolíticas que el comercio internacional impone al Estado;
Que es necesario, en el marco de ese objetivo, jerarquizar y conferir mayor dinamismo a la agencia aduanera de Bolivia en los referidos puertos, cuyas funciones reconocidas en tratados y convenios vigentes se insertan en el sistema de recaudación, control, verificación y fiscalización de la administración aduanera y en el sistema integrado de administración tributaria a instituirse por el Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ADMINISTRACION DE SERVICIOS PORTUARIOS – BOLIVIA
- Queda extinguida la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) a partir de los ochenta (80) días de la fecha de vigencia del presente decreto supremo, institución creada por decreto ley 7230 de 30 de junio de 1965, ampliada en sus funciones a puertos y lugares de tránsito por decreto supremo 8866 de 28 de julio de 1969 y modificada en su status jurídico a empresa pública estatal por el decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1992.
- Créase, en sustitución de la extinguida Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASP-B), como entidad pública descentralizada sin fines de lucro, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, personalidad jurídica y patrimonio propios, que ejercerá las funciones y atribuciones establecidas en el presente decreto y sus normas reglamentarias a partir de la fecha de extinción de AADAA.
- La ASP-B estará bajo la tuición del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 117 del decreto supremo 23360 del 12 de octubre de 1993, reglamentario de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo.
- La Administración de Servicios Portuarios-Bolivia, tendrá las siguientes atribuciones:
- La ASP-B ejercerá las siguientes funciones específicas, en cumplimiento de tratados y convenios internacionales, y a nombre del Gobierno boliviano:
Estas atribuciones comprenden a las mercancías de exportación de empresas e instituciones gubernamentales. ASP-B también podrá prestar estos servicios a los exportadores privados que así lo requieran.
- El directorio es el órgano superior de la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia, encargado de definir regulaciones que preserven los derechos e intereses del Estado boliviano y de los usuarios en los puertos de tránsito, orientar y desarrollar las actividades de la entidad, y sugerir las políticas a aplicarse por el Gobierno nacional en materia portuaria y de control del comercio exterior.
- El directorio estará constituido en la siguiente forma:
El Director ejecutivo de la entidad será el secretario del directorio, con derecho a voz pero sin voto.
Las labores que desempeñen los miembros del directorio y su secretario, no serán remuneradas por ningún concepto.
- El directorio debe reunirse en sesiones ordinarias con la periodicidad que disponga el reglamento, a que se refiere el numeral 1 del artículo siguiente, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, para la organización y eficiente desarrollo de la entidad. Las reuniones extraordinarias podrán convocarse cuando el presidente del directorio así lo considere o a petición expresa de cualquiera de los miembros del directorio.
El Directorio formará quorum con cuatro (4) de sus miembros, con la obligatoria asistencia de su Presidente.
Todas las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los directores presentes.
- El directorio tendrá las siguientes atribuciones:
El estatuto, manual orgánico funcional y reglamento interno, y sus enmiendas, aprobados por el directorio de la entidad, serán puestos en vigencia mediante resolución ministerial del Ministerio de Hacienda.
- Son atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes:
- El Director ejecutivo es la máxima autoridad administrativa de la entidad, siendo responsable ante el directorio de organizar, dirigir y coordinar la actividad general de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia. Será designado por el directorio por el período de dos (2) años, pudiendo ser ratificado en su mandato por períodos consecutivos.
- Son atribuciones del Director ejecutivo de la entidad, las siguientes:
- La Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) procederá a su liquidación, dentro los ochenta (80) días de la vigencia del presente decreto supremo, debiendo transferir la totalidad de sus activos y pasivos a ASP-B, excepto los activos que previa evaluación no sean necesarios para el funcionamiento de la nueva entidad y que serán transferidos al Tesoro General de la Nación.
El fondo de operaciones de AADAA será transferido íntegramente a la nueva entidad.
AADAA deberá transferir sus cuentas por cobrar en calidad de activos a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia (ASP-B), en el momento de inicio de actividades de ésta última; actividades, empresa que tendrá suficiente personalidad jurídica para efectuar el cobro de dichas cuentas, conforme al reglamento que dicte su directorio.
AADAA debe liquidar en el mismo plazo su actual personal, cumpliendo las normas legales vigentes en la materia. El personal liquidado de AADAA podrá ser contratado por ASP-B, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 9, atribución 5, y 12, atribución 6, del presente decreto.
- El directorio de la administración de servicios portuarios Bolivia debe constituirse dentro los treinta (30) días de vigencia del presente decreto supremo para prever la organización de la nueva entidad.
El directorio aprobará, en el término de sesenta (60) días computable a partir de la vigencia del presente decreto, el estatuto, manual orgánico funcional y reglamento interno que la dirección ejecutiva de AADAA en liquidación presente a su consideración.
- AADAA en liquidación deberá culminar, en el marco de las normas legales vigentes, sus procesos judiciales pendientes. Todos los procesos judiciales que no se haya culminado, hasta la fecha de inicio de funciones de ASP-B, deberán transferirse a ésta entidad, que tendrá la suficiente personalidad jurídica para continuarlos hasta su finalización, debiendo tomarse las previsiones presupuestarias pertinentes.
Abrógase las siguientes disposiciones legales:
Decreto 7230 de 30 de junio de 1965.
Decreto supremo 8866 de 28 de julio de 1969.
Decreto supremo 8968 de 27 de octubre de 1969.
Decreto supremo 9572 de 9 de febrero de 1971.
Decreto supremo 11190 de 23 de noviembre de 1973.
Derógase:
Los artículos 34, 35 y 158 del decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1992.
El artículo 2 del decreto supremo 23806 de 23 de junio de 1994.
Se abroga todas las demás disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar Gutiérrez, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.