13 DE DICIEMBRE DE 1996 .- Apruébase las "Disposiciones General para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal", Anexo en Edición Especia .
DECRETO SUPREMO Nº 24440
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 22775 de 8 de abril de 1991 aprobó las Disposiciones Generales del Régimen Arancelario de Importaciones, en sus treinta y un (31) Artículos contenidos en el anexo correspondiente.
Que, Bolivia como país miembro del Acuerdo de Cartagena debe dar cumplimiento a los compromisos contraídos dentro de la Comunidad Andina y a los convenios suscritos en el ámbito multilateral del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Que, el desenvolvimiento dinámico del comercio exterior exige la actualización de las normas y procedimientos para el tratamiento tributario, así como la adecuación de la legislación nacional en materia de importaciones y otros regímenes aduaneros a la política de comercio exterior definida por el Gobierno Nacional, haciéndose necesario establecer el nuevo Arancel Aduanero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase las "Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal" en sus trece (13) Capítulos y cincuenta y cinco (55) Artículos contenidos en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, que se aplicarán a partir de los treinta (30) días calendario después de la fecha de publicación del mismo, en sustitución de las "Disposiciones Generales del Régimen Arancelario de Importaciones" aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 22775 de 8 de abril de 1991.
ARTICULO 2.- El Arancel Aduanero está conformado por el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), cuya aplicación se ha dispuesto mediante Resolución Ministerial, y por las "Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal" a que se refiere el Artículo precedente.
ARTICULO 3.- Dentro del plazo de noventa (90) días calendario computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, la Secretaria Nacional de Hacienda, mediante Resolución Secretarial, deberá establecer las unidades de medida arancelarias para cada una de las subpartidas que conforman el Arancel Aduanero.
ARTICULO 4.- Facúltase a la Secretaria Nacional de Hacienda a disponer, mediante Resolución Secretarial, la aplicación de las modificaciones al Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA).
ARTICULO 5.- Autorízase al Ministerio de Hacienda suscribir, mediante la Secretaria Nacional de Hacienda, los contratos pertinentes con las entidades de la red bancaria del país, a objeto que éstas presenten, por cuenta de la Dirección General de Aduanas, los servicios necesarios para la recaudación de tributos.
ARTICULO 6.- Abróganse los Decretos Supremos Nº 22775 de 8 de abril de 1991 y Nº 23342 de 2 de diciembre de 1992 y sus reglamentos; y deróganse todas las disposiciones legales contrarias a este Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.