13 DE DICIEMBRE DE 1996 .- Se encomienda a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la liquidación del patrimonio de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN).
DECRETO SUPREMO Nº 24441
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley No 07585 de 20 de noviembre de 1966, creo la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN) como una persona jurídica sin fines de lucro cuyas operaciones tenían la garantía del Estado, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda por medio de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Que por disposición de la Ley de Bancos y Entidades Financieras No 1488 de 14 de abril de 1993 y del Decreto Supremo No 22203 de 26 de mayo de 1989, las operaciones realizadas por la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN) se sometieron al control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Que la Ley de Pensiones No 1732 de 29 de noviembre de 1996, en su artículo 69 abrogó el Decreto Ley No 07585, extinguiendo la Caja Central de Ahorros y Préstamos (CACEN).
Que como efecto de la abrogación antes citada es necesario liquidar el patrimonio de la Caja Central de Ahorros y Préstamos (CACEN) y recuperar los recursos del Estado canalizados por esa entidad, en el marco de la Ley 1488 y del artículo 5 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
Que como órgano rector del sistema de control de toda captación de recursos del público y de intermediación financiera del país, compete a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la toma de posesión de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN) para la liquidación de su patrimonio.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1.- Se encomienda a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la liquidación del patrimonio de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN), cuyo proceso se organizará en sujeción a las normas previstas en el Titulo IX, Capitulo III, de la Ley de Bancos y Entidades Financieras No 1488 de 14 de abril de 1993, aplicable en lo conducente.
Artículo 2.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, quedan suspendidos de sus funciones y atribuciones los miembros del Directorio, Administradores Gerentes y Apoderados Generales de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN), quedando sin efecto los poderes y las facultades de administración que se les hubiere otorgado, quedando asimismo, prohibidos de realizar actos de disposición y/o administración de los bienes de la entidad.
Artículo 3.- Los personeros legales de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN), entregarán oficialmente al Intendente Liquidador designado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, bajo inventario notariado, todos los libros de contabilidad, actas de juntas Generales y de Directorio, estados financieros, escrituras públicas, bienes y valores y toda otra documentación perteneciente a la Caja.
Artículo 4.- Se autoriza a las entidades públicas acreedoras de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN), recibir en pago de sus acreencias los activos generados en la colocación de los recursos prestados o trasferidos por cada una de ellas, así como recibir otros activos de propiedad de la Caja.
Artículo 5.- Concluido el proceso de liquidación, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financiera entregará su balance final de liquidación con aprobación de un Juez de Partido en lo Civil, al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República.
Artículo 6.- Los excedentes logrados como resultado del proceso de liquidación, obtenido el balance de cierre, si los hubiere, serán devueltos a las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda a prorrata en el monto de sus aportaciones.
Artículo 7.- Las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, por decisión y mutuo propio, podrán acordar que sobre la base de las aportaciones devueltas se forme una nueva entidad que las represente gremialmente.
El señor Ministro en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.