20 DE DICIEMBRE DE 1996 .- Se crea el Seguro Nacional de Vejez con el propósito de brindar asistencia médica obligatoria y gratuita a las personas mayores de 65 años de edad.
DECRETO SUPREMO Nº 24448
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado en el artículo 7 inciso a) consagra el derecho de las personas a la vida, a la salud y a la seguridad.
Que por Ley de 23 de abril de 1928, fue creada la Lotería Nacional como entidad de Beneficencia y Salubridad, cuyo producto, deducido sus gastos, será destinado a la beneficencia pública y salubridad;
Que el Decreto Supremo 24355 de 23 de agosto de 1996, dentro del marco de las Políticas de Desarrollo Humano y la preservación de los derechos ciudadanos, instituye el Programa Nacional de apoyo y protección a las personas de la tercera edad, en el área de protección a la salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1. (CREACION).- Se crea el Seguro Nacional de Vejez con el propósito de brindar asistencia médica obligatoria y gratuita a las personas mayores de 65 años de edad, residentes en el territorio nacional, que no se encuentran aseguradas en el Sistema de Seguridad Social a corto plazo.
ARTICULO 2. (PARTICIPANTES).- Participan en la gestión del Seguro Nacional de Vejez: El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, la Secretaría Nacional de Salud, la Caja Nacional de Salud y la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, además de los Gobiernos Municipales.
ARTICULO 3. (AFILIACION).- Los Gobiernos Municipales elaborarán un registro de todas las personas mayores de 65 años que habitan en su jurisdicción y las afiliarán en la Caja Nacional de Salud.
ARTICULO 4. (PRESTACIONES).- Las prestaciones del Seguro Nacional de Vejez estarán a cargo de la Caja Nacional de Salud, conforme a lo establecido en el Código de Seguridad Social y sus Reglamentos.
ARTICULO 5. (FINANCIAMIENTO).- El Seguro Nacional de Vejez se financiará con el aporte de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad que consiste en el 85% de los recursos provenientes del Canon de Concesión y de la extensión de licencias y el 100% de los importes correspondientes a los premios prescritos, que serán abonados a los Gobiernos Municipales en proporción al número de beneficiarios del Seguro Nacional de Vejez, residentes en su jurisdicción territorial.
En caso de producirse un superávit en la cuenta individual del Gobierno Municipal, éste será utilizado como contraparte para financiar programas de beneficencia y salubridad. De producirse un déficit que impida cubrir el costo de la prima, éste será pagado por el respectivo Gobierno Municipal.
ARTICULO 6. (COTIZACIONES).- Se fija la prima anual de CUARENTA Y UN, oo/100 DOLARES AMERICANOS ($us.41.-) por cada beneficiario del Seguro Nacional de Vejez, que deberá ser pagada por los Gobiernos Municipales a la Caja Nacional de Salud, con los recursos establecidos en el artículo anterior.
ARTICULO 7. (ACCION COACTIVA).- La Caja Nacional de Salud podrá iniciar acción coactiva por el incumplimiento de sus obligaciones de aportar al Seguro Nacional de Vejez. Estas acciones observarán el procedimiento establecido en el Código de Seguridad Social y sus Reglamentos.
ARTICULO 8. (VIGENCIA).- El Seguro Nacional de Vejez entrará en vigencia a partir del primero de enero de 1997, con la afiliación respectiva por parte de los Gobiernos Municipales. Las prestaciones se iniciarán a partir del primero de abril de 1997. El Ministerio de Desarrollo Humano elaborará el Reglamento respectivo.
ARTICULO 9. (DEROGACIONES Y ABROGACIONES).- Queda abrogada toda disposición contraria al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl Españá Smith, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar Gutiérrez, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.