27 DE DICIEMBRE DE 1996 .- Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No 34 y de su Primer Protocolo Adicional, suscritos entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), desde el 1ro. /01/ 1997 hasta el 28 /02/ 1997.
DECRETO SUPREMO Nº 24459
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Montevideo 1980, suscrito por la República de Bolivia en 12 de agosto de 1980 y ratificado por Decreto Supremo No 18508 de 23 de julio de 1981, instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC);
Que el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), en el marco del Tratado de Montevideo 1980 firmaron el 7 de diciembre de 1995, el Acuerdo de Complementación Económica No 34, que concretó la multilateralización de las preferencias que se tenían negociadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica números 19, 26, 29 y 15, suscritos por el Gobierno de Bolivia con los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay respectivamente;
Que el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR suscribieron el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 34, el 26 de diciembre de 1995, con el fin de registrar los cuatro anexos del Acuerdo;
Que el mencionado Acuerdo de Complementación Económica No 34 y el Primer Protocolo Adicional al mismo fueron puestos en vigencia mediante decretos supremos Nos 24201 y 24228 de 23 de diciembre de 1995 y 8 de febrero de 1996, respectivamente;
Que por el Acta de Fortaleza suscrito el 17 de diciembre de 1996, entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, en oportunidad de la Cumbre Presidencial del MERCOSUR, se acordó prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No 34 hasta el 28 de febrero de 1997, el mismo que fenece en su vigencia el 31 de diciembre de 1996;
Que es necesario disponer la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No 34 y de su Primer Protocolo Adicional, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia, de conformidad a lo establecido en el inciso d) del artículo 127 del Decreto Supremo No 21660 de 10 de julio de 1987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No 34 y de su Primer Protocolo Adicional, suscritos entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), el 7 de diciembre de 1995 y el 26 de diciembre de 1995, respectivamente, desde el 1ro. de enero de 1997 hasta el 28 de febrero de 1997.
ARTICULO 2.- Asimismo, se dispone la prórroga de las preferencias arancelarias negociadas en el Acuerdo de Complementación Económica No 34 y en su Primer Protocolo Adicional, desde el 1ro. de enero de 1997 hasta el 28 de febrero de 1997, para los productos originarios procedentes de las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.
ARTICULO 3.- En la aplicación de las preferencias arancelarias para los productos a los que se refiere el artículo anterior, se debe continuar observando los artículos 2,3,4 y 5 del D.S. No 24201 de 23 de diciembre de 1995 y el artículo único del D.S. No 24228 de 8 de febrero de 1996, en lo referente a los Anexos I, II, III y IV incorporados al Acuerdo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, Rudy Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, Raúl España Smith, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Oscar Sandoval Morón, MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Edgar Saravia Durnick, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinéz.