27 DE DICIEMBRE DE 1996 .- Modifícase el alcance del artículo 95 parágrafo I, Inc. a) del Decreto Supremo Nº 24206 de fecha 29 /12/ 1995, manteniendo la Unidad Central del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA).
DECRETO SUPREMO Nº 24464
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa en su Artículo 25 dispone la disolución de las entidades descentralizadas, transfiriéndose los recursos humanos, físicos y financieros a las Prefecturas, determinándose también que los términos y las modalidades del proceso de transferencia serán regulados mediante Decreto Supremo;
Que el Inc. a) del artículo 90 del Decreto Supremo Reglamentario Nº 24206 de 29 de diciembre de 1995 determina que, una de las entidades afectadas por el artículo 25 de la Ley 1654 es el Instituto Boliviano de tecnología Agropecuaria y el Inc. a) el Parágrafo I del Artículo 95 determina que ésta entidad en lo concerniente a su Unidad Central se mantiene hasta su posterior disolución que deberá finalizar el 31 de diciembre de 1996;
Que el artículo 99 del Decreto Supremo Reglamentario Nº 24206 determina que, los proyectos de Inversión ejecutados por las Unidades Centrales de las entidades descentralizadas que cuenten con financiamiento externo contratado y que por razones contractuales no sea posible cambiar la entidad ejecutora, se mantendrán bajo la responsabilidad de dichas Unidades Centrales hasta la conclusión del proyecto, según las condiciones acordadas con los organismos financieros correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Modíficase el alcance del artículo 95 parágrafo I, Inc. a) del Decreto Supremo Nº 24206 de fecha 29 de diciembre de 1995, manteniendo la Unidad Central del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA) hasta su posterior disolución en un proceso de transformación que deberá finalizar el 31 de julio de 1997.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, Rudy Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, Raúl España Smith, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Oscar Sandoval Morón, MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.