23 DE ENERO DE 1997 .- Adjudícase en favor del CONSORCIO INVESC ARGENTARIA la Licitación Pública Internacional para la Selección de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Ref.: MC/AF 01/96, de conformidad al Informe de Recomendación presentado por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización.
DECRETO SUPREMO Nº 24470
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo séptimo de la ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), dispone que las empresas que inicialmente administren los fondos de pensiones serán seleccionadas mediante licitación pública internacional.
Que el decreto supremo 24348 de 8 de agosto de 1996 establece las normas a ser aplicadas en la licitación pública internacional prevista en la Ley de Capitalización para seleccionar a las empresas que inicialmente administren los fondos de pensiones, disponiendo que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización proceda a ejecutar dicha licitación pública.
Que de conformidad a las normas legales mencionadas, el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ha convocado y viene ejecutando la Licitación Pública Internacional para la Selección de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Ref.: MC/AFP-01/96, que tiene por Objeto seleccionar dos Administradoras de Fondos de Pensiones ( AFP).
Que la ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 ( Ley de Pensiones) dispone en su artículo 64 que durante los primeros cinco años, la actividad de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) será realizada en forma exclusiva por las entidades que hayan sido seleccionadas mediante el proceso de licitación pública internacional previsto por la Ley de Capitalización y que las comisiones que cobrarán las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) durante este período, serán determinadas mediante el proceso de licitación mencionado.
Que de conformidad con el decreto supremo 24348, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ha presentado el Informe de Recomendación de fecha 23 de enero de 1997, elaborado por la Comisión Calificadora para la Selección de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante el cual se recomienda adjudicar en favor del CONSORCIO INVESCO-ARGENTARIA la Licitación Pública Internacional para la Selección de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ref.: MC/AFP-01/96.
Que de conformidad al decreto supremo 24348, las adjudicaciones de la Licitación Pública Internacional Ref.: MC/AFP-01/96 deben efectuarse mediante decreto supremo para cada uno de los Proponentes Preseleccionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Adjudícase en favor del CONSORCIO INVESCO-ARGENTINA la Licitación Pública Internacional para la Selección de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Ref.: MC/AFP-01/96, de conformidad al Informe de Recomendación presentado por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización.
ARTICULO 2.- El adjudicatario especificado en el artículo anterior deberá establecer una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de conformidad a lo previsto en los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional Ref.: MC/AFP-01/96.
ARTICULO 3.- La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) establecida por el adjudicatario prestará sus servicios de conformidad a la Ley de Pensiones, al reglamento de dicha Ley y al contrato previsto en los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional Ref.: MC/AFP-01/96.
El Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.