29 DE ENERO DE 1997 .- Se crea la Secretaría Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo en el Ministerio de Hacienda.
DECRETO SUPREMO Nº 24478
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y artículo 18 inciso e) y 26 de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 y sus decretos reglamentarios, el Ministerio de Hacienda es Organo Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que la programación y ejecución descentralizada de la inversión pública es un instrumento básico para la consolidación de la Ley 1654 de Descentralización Administrativa, y la Ley 1551 de Participación Popular;
Que la implantación del Sistema Nacional de Inversión Pública es una actividad transversal a todo el sector público, que comprende a Ministerios, Secretarías Nacionales y sus entidades dependientes, Fondos de Inversión y Desarrollo, Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales;
Que los procesos de descentralización administrativa y participación popular diversifican las instancias de relacionamiento de las entidades públicas con la comunidad financiera internacional, para la gestión del financiamiento externo destinado a sus proyectos de inversión;
Que el Poder Ejecutivo ha emitido y puesto en vigencia las "Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública", debiendo dejarse sin efecto las disposiciones contenidas en el Título VII, Capítulos I y II del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987;
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, el número y las funciones específicas de las Secretarías Nacionales deben establecerse mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se crea la Secretaría Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo en el Ministerio de Hacienda modificando concordantemente el ordenamiento que prevé el artículo 40 del capítulo VII del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993 y el artículo 1ro. del decreto supremo 23792 de 31 de mayo de 1994.
ARTICULO 2.- Corresponde a la Secretaría Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo:
a) Actuar por delegación del Ministro de Hacienda, en las acciones que competan al Sistema Nacional de Inversión Pública de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo.
b) Preparar el proyecto de Presupuesto de Inversión Pública de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por los sistemas nacionales de Inversión Pública y de Presupuesto, para su incorporación en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación y realizar el seguimiento de su ejecución.
c) Preparar el Programa de Requerimientos de Financiamiento Externo y de Cooperación Técnica de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública, para su gestión con los organismos internacionales de cooperación oficial.
d) Participar con las instituciones públicas involucradas en la negociación y contratación de todo financiamiento externo y de cooperación técnica a ser incluido en el Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su modalidad, origen o destino y recomendar su contratación al Ministro de Hacienda.
e) Promover la preparación de estudios y proyectos de inversión pública, mediante la canalización de recursos para preinversión a las entidades públicas de nivel nacional, departamental o municipal.
f) Monetizar de manera directa o por medio de otras entidades del Estado, las donaciones o crédito en especie otorgados a la República.
g) Administrar el producto de las monetizaciones y los recursos de contravalor originados en la cooperación internacional, canalizando estos recursos, de manera prioritaria, al financiamiento del Programa de Inversión Pública.
h) Mantener y fortalecer la relación entre el Estado y las Organizaciones no Gubernamentales, para promover la participación de estas instituciones en la ejecución de las políticas nacionales.
i) Mantener el Registro Nacional de Consultoría y el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales.
ARTICULO 3.- Las funciones operativas especializadas de esta Secretaría Nacional serán ejecutadas por las siguientes Subsecretarías:
Subsecretaría de Inversión Pública: Responsable de apoyar el desarrollo e implantación del Sistema Nacional de Inversión Pública y de concurrir a la preparación y seguimiento del Programa de Inversión Pública y la promoción de actividades de preinversión.
Subsecretaría de Financiamiento Externo: Responsable de apoyar la negociación y contratación de todo financiamiento externo y de cooperación técnica, y por delegación del Secretario, de administrar los recursos de contravalor y las relaciones con Organizaciones No Gubernamentales.
ARTICULO 4.- Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 190, 191, 195, 196, 197 y 199 de los Capítulos I y II del Título VII, del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987.
b) Los incisos (e) y (f) del artículo 44 y el inciso (d) del artículo 45 del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993.
c) El artículo 1ro. del decreto supremo 23792 de 31 de mayo de 1994
d) El artículo 9 del decreto supremo 24182 de 12 de diciembre de 1995 y toda otra disposición contraria al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.