29 DE ENERO DE 1997 .- A partir de la fecha el CONSAFCO estará conformado por el Ministro de Hacienda, el Contralor General de la República y el Director técnico de los Sistemas de Administración.
DECRETO SUPREMO Nº 24481
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el convenio de préstamo 2279 BO ha sido firmado por el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional para el Desarrollo (Banco Mundial), a efecto de implantar la ley 1178 de 20 de julio de 1,990 de administración y control gubernamentales;
Que es necesario modificar la composición y funciones del Consejo Integrado de Administración Financiera y Control Gubernamentales, CONSAFCO, creado por el decreto supremo 22104 de 29 de diciembre de 1,988, a cargo de la aplicación de la ley 1178, según el citado convenio de préstamo 2279 BO, adecuándolo a las nuevas modalidades de trabajo adoptadas por el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- A partir de la fecha el CONSAFCO estará conformado por el Ministro de Hacienda, quien presidirá las reuniones, el Contralor General de la República y el Director técnico de los Sistemas de Administración, en calidad de secretario.
ARTICULO 2.- Los miembros del CONSAFCO desempeñarán sus funciones en forma honorífica.
ARTICULO 3.- El CONSAFCO tiene las siguientes atribuciones:
a) Considerar y aprobar los estados financieros del proyecto de implantación de la ley de administración y control gubernamental (ILACO), preparados por el Ministerio de Hacienda y la Contraloría, en los componentes que les corresponde.
b) Designar la firma auditora para la auditoría externa del proyecto, que será practicada de conformidad con las normas del organismos financiador y del Gobierno de Bolivia.
c) Aprobar la liquidación del proyecto a la conclusión del financiamiento.
d) Requerir informes sobre el cumplimiento del programa operativo anual de las entidades comprendidas en el proyecto de implantación de la ley de administración y control gubernamental.
ARTICULO 4.- El Ministro de Hacienda designará al Director técnico de los sistemas de administración.
El Contralor General de la República designará al Director técnico de los sistemas de control y al funcionario encargado de la administración de los recursos asignados a los componentes de control gubernamental.
ARTICULO 5.- Las entidades del sector público prestarán toda su colaboración al desarrollo de los programas de trabajo del proyecto de implantación de la ley de administración y control gubernamental. Las entidades están obligadas, en lo atinente al programa de capacitación, a declarar en comisión a los funcionarios convocados para participar en los cursos, y los participantes tienen el deber de cumplir el reglamento correspondiente.
ARTICULO 6.- Se abroga el decreto supremo 22104 de 29 de diciembre de 1,988 y toda disposición legal contraria al presente decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.