29 DE ENERO DE 1997 .- Añádase el decreto supremo 24051 de 29 /06/ 1995, como artículo 50.
DECRETO SUPREMO Nº 24482
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985 dispone que "los ingresos de YPFB y de sus subsidiarias en moneda nacional por ventas internas de hidrocarburos y sus derivados, se depositarán exclusivamente en el Banco Central de Bolivia, quien retendrá, al momento del depósito, los impuestos nacionales, regalías departamentales, e impuestos específicos y temporales, abonando en el día en las cuentas de los destinatarios. El saldo será de libre disponibilidad de YPFB y de sus subsidiarias";
Que la ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, deroga el título III de la ley 843 de 20 de mayo de 1986, creando el impuesto sobre las utilidades de las empresas, reglamentado por el decreto supremo 24051 de 29 de junio de 1995;
Que son sujetos pasivos de ese impuesto, de conformidad al artículo 38 inciso 2 del texto ordenado de la ley 843, las empresas dedicadas a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos.
Que es necesario aclarar que el impuesto sobre las utilidades de las empresas se encuentra comprendido, igual que en el caso del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados, dentro el porcentaje de retención a que están sujetas las ventas netas diarias de YPFB.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Añádase el decreto supremo 24051 de 29 de junio de 1995, como artículo 50, el siguiente:
"Hasta que concluya el proceso de capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y/o la desregulación del mercado del sector, el impuesto sobre las utilidades de las empresas, que grava las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, se considerará incluido en el sesenta y cinco por ciento (65%) de las ventas netas diarias de los derivados en el mercado interno que transfiere la mencionada empresa estatal en favor del Tesoro General de la Nación".
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.