31 DE ENERO DE 1997 .- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría Nacional de Hacienda, a transferir a Nacional Financiera Boliviana S.A.M., los recursos del crédito IDA 213 BO no desembolsados al Banco Central de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 24487
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Supremo Nº 22567 de 2 de agosto de 1990 el Supremo Gobierno suscribió los Convenios de Crédito y del Proyecto Nº 2134-BO con la Asociación Internacional de Fomento, AIF, hasta el monto de DEG 12.500.000.-, destinados a financiar el "proyecto de desarrollo empresarial privado", el mismo que mereció su posterior aprobación por Ley Nº 1223 de 3 de enero de 1991.
Que de conformidad con los artículos 84º y 85º de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, a tiempo de aprobar y autorizar la creación de Nacional Financiera Boliviana de Sociedad Anónima Mixta, NAFIBO SAM, encargada de continuar con las funciones de la Gerencia de Desarrollo del Banco Central de Bolivia, se dispone, al mismo tiempo, la transferencia de activos y pasivos de las líneas de crédito para el desarrollo manejadas por el instituto emisor.
Que a dicho fin, entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Desarrollo, AIF, se ha suscrito una Quinta Enmienda al Convenio de Crédito, por el que se constituye a NAFIBO SAM como nuevo organismo ejecutor de dicho convenio, por las parte de los recursos asignados al componente de crédito del proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría Nacional de Hacienda, a transferir a Nacional Financiera Boliviana S.A.M., los recursos del crédito IDA 2134-BO no desembolsados al Banco Central de Bolivia.
ARTICULO 2.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría Nacional de Hacienda, deberá suscribir el respectivo Convenio Subsidiario con Nacional Financiera Boliviana S.A.M. para el manejo de los recursos del componente de crédito asignado al Proyecto, en calidad de administrador, así como la respectiva modificación al Convenio Subsidiario suscrito con el Banco Central de Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O’connor d’Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.