31 DE ENERO DE 1997 .- Las operaciones liberadas del pago de impuestos creados o por crearse, como efecto del Acuerdo para la Exención de Impuestos relativos a la Implementación del Proyecto del Gasoducto Bolivia Brasil, ratificado por Ley 1755 de 23 /01/ 1997.
DECRETO SUPREMO Nº 24488
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Brasil en fecha 5 de agosto de 1996, han celebrado en la ciudad de Brasilia un Acuerdo para la Exención de Impuestos relativos a la implementación del proyecto del Gasoducto Bolivia-Brasil;
Que el mencionado Acuerdo ha sido ratificado por el H. Congreso Nacional mediante Ley Nº 1755 de 23 de enero de 1997;
Que en cumplimiento del Artículo 2 del Acuerdo, el Ejecutor del Proyecto para la Construcción del Gasoducto al Brasil en el lado boliviano es PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS, como consecuencia del Contrato Llave en Mano suscrito con YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS.- Y.P.F.B. en fecha 4 de septiembre de 1996;
Que el artículo 6to. del mismo Acuerdo establece la obligación de las partes contratantes de dictar las normas legales necesarias para su aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Las operaciones liberadas del pago de impuestos creados o por crearse, como efecto del Acuerdo para la Exención de Impuestos relativos a la Implementación del Proyecto del Gasoducto Bolivia - Brasil, ratificado por Ley 1755 de 23 de enero de 1997, son los siguientes:
a) Las importaciones definitivas de bienes destinados a su uso directo o incorporación en la construcción del gasoducto.
b) Las compras, suministros y circulación local de bienes y servicios directamente destinados a su uso o incorporación en la construcción del mencionado gasoducto.
c) Financiamiento, crédito, cambio de divisas, seguro y sus correspondientes pagos y remesas al exterior.
ARTICULO 2.- Las importaciones definitivas de bienes, equipos, materiales y maquinaria a que se refiere el artículo precedente, destinados a su incorporación directa al gasoducto, realizadas por PETROLEO BRASILEIRO S.A. -PETROBRAS o por intermedio de empresas especialmente seleccionadas por éste para tal fin, estarán liberadas del pago del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) así como de la verificación de importaciones.
ARTICULO 3.- Las internaciones temporales de equipos, maquinaria y vehículos de trabajo, a ser utilizados directamente en esta obra, realizadas por PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS o por las empresas por él seleccionadas para este fin, no estarán sujetas a la presentación de Boletas de Garantía Bancaria por la suspensión del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como no estarán obligadas al pago de cualquier otro tributo.
ARTICULO 4.- Todas las importaciones definitivas e internaciones temporales deberán ser necesariamente aprobadas por la Secretaría Nacional de Energía, a quien además compete aprobar la lista de bienes, equipos, materiales y maquinaria que deban importarse según las especificaciones técnicas del proyecto. El plazo para aprobación por la Secretaría Nacional de Energía es no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega de los documentos respectivos por PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS o por las empresas especialmente seleccionadas por éste para la ejecución del mencionado Proyecto.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Hacienda, mediante sus reparticiones, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, emitirá Resolución expresa para cada caso otorgando liberaciones de tributos de importación y autorizará internaciones temporales, previa presentación del certificado de aprobación para la importación temporal emitido por la Secretaría Nacional de Energía.
ARTICULO 6.- Las facturas de las empresas seleccionadas para la ejecución del Proyecto del Gasoducto recibidas por PETROLEO BRASILEIRO S.A. -PETROBRAS, en las que está incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), serán canceladas por éste último de la manera siguiente:
a) Recibirá del Tesoro General de la Nación Notas de Crédito Fiscal por el importe correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que la empresa constructora le emita por la construcción del gasoducto, PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS entregará al Tesoro General de la Nación cada quince (15) días las respectivas facturas y dentro de los cinco (5) días a partir de la recepción de dichas facturas, el Tesoro General de la Nación entregará las correspondientes Notas de Crédito Fiscal.
b) Al momento de pagar a las empresas seleccionadas para la ejecución del Proyecto del Gasoducto el importe de sus facturas, cubrirá el monto equivalente al IVA con las Notas de Crédito Fiscal a que se refiere el literal precedente. Las empresas mencionadas podrán utilizar las Notas de Crédito Fiscal recibidas de PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS para el pago de los impuestos a los que están obligadas como sujetos pasivos y para las compras de bienes y servicios facturados en el mercado local.
c) PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS no podrá utilizar el Crédito Fiscal de IVA contenido en las facturas recibidas de las empresas seleccionadas para la ejecución del Proyecto del Gasoducto, debido a que el IVA ha sido cancelado con Notas de Crédito Fiscal emitidas por el Tesoro General de la Nación.
PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS y las empresas seleccionadas por ésta están sujetas al régimen general de tributación vigente en el país.
ARTICULO 7.- El IVA incluido en las facturas emitidas por PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS a Y.P.F.B., será cancelado por éste último de manera análoga a lo establecido en el Artículo 6o precedente. El saldo del monto facturado será cancelado por Y.P.F.B. a PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS conforme a lo establecido en los contratos y acuerdos suscritos entre ambas empresas.
ARTICULO 8.- Las remesas al exterior que efectúen PETROLEO BRASILEIRO S.A. -PETROBRAS o las empresas seleccionadas por ésta para la ejecución del Proyecto del Gasoducto por concepto de intereses, cambio de divisas y primas de seguros por operaciones directamente vinculadas a la construcción del Gasoducto, estarán exentas de la retención establecida en el artículo 51 de la ley 843 (Texto Ordenado en 1995).
ARTICULO 9.- PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS constituirá una empresa subsidiaria en Bolivia con objeto de administrar la ejecución del Proyecto del Gasoducto, está última será la que ejerza los derechos y obligaciones asignados a PETROBRAS en el presente decreto supremo.
La Secretaría Nacional de Energía comunicará al Ministerio de Hacienda la constitución de esta empresa.
ARTICULO 10.- Las liberaciones y las internaciones temporales a que se refiere el presente decreto supremo, se aplicarán exclusivamente a partir del inicio de la construcción del Gasoducto hasta que éste alcance la capacidad de transporte de treinta (30) millones de metros cúbicos de gas por día. A efectos de control, la Secretaría Nacional de Energía comunicará oficialmente al ministerio de Hacienda las fechas de inicio de la construcción y de su conclusión respectivamente.
Asimismo, la Secretaría Nacional de Energía deberá comunicar oficialmente al Ministerio de Hacienda el efectivo uso directo y/o incorporación en la construcción del Gasoducto de los bienes y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, en base a certificaciones emitidas por Y.P.F.B. como Supervisor de la obra.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.