03 DE FEBRERO DE 1997 .- Autorízase al Fondo Nacional de Vivienda Social, FONVIS, comprar 260.371 mts.2 de su predio La Capilla, zona El Abra en el cantón Sacaba, provincia Chapare, departamento de Cochabamba US$. 703.001.oo con destino a ser asignados en lotes individuales a los 352 e mineros relocalizados de Comibol de los distritos de Unificada, Matilde, Siglo XX, Catavi, Colquiri, Corocoro, Viloco, Caracoles y La Palca.
DECRETO SUPREMO No. 24490
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el exConsejo Nacional de Vivienda Minera adjudicó, mediante resolución 01 de 13 de mayo de 1,986 de su Comisión de Adjudicaciones, un total de 156.553.507 metros cuadrados de terrenos que adquirió en el predio Molle Molle ubicado en el cantón San Joaquín de Itojta, provincia Cercado, departamento de Cochabamba, en favor de 352 exmineros de la Corporación Minera de Bolivia, Comibol, distritos Unificada, Matilde, Siglo XX, Catavi, Colquiri, Corocoro, Viloco, Caracoles y La Palca, "para llevar adelante trabajos dentro la producción agrícola";
Que el exConsejo Nacional de Vivienda Minera no pudo hacer entrega física de los terrenos a los adjudicatarios exmineros, por hallarse ocupados de facto por extrabajadores mineros de otros distritos, causando duros y graves enfrentamientos entre ambos grupos, perturbando la tranquilidad pública, con resultados finalmente infructuosos para los legítimos adjudicatarios que quedaron definitivamente privados de su posesión;
Que ese genuino despojo merece ser corregido, aunque no podría serlo mediante acciones legales o de otra especie contra los asentados de facto en los terrenos, con la inevitable reproducción de enfrentamientos físicos y nuevas perturbaciones del orden público o alternativamente dejarían a los extrabajadores mineros ocupantes sin terrenos ni vivienda, generando un nuevo problema social que se debe evitar;
Que entretanto el Consejo Nacional de Vivienda Minera creado por decreto supremo 9517 de 16 de diciembre de 1,970, en base del extinguido Comité Nacional de Vivienda de Comibol, fue disuelto igual que los demás consejos de vivienda por el artículo 36 del DS. 21660 de 10 de julio de 1,987 y sus activos financieros incorporados al Fondo Nacional de Vivienda, FONVI, creado por ese decreto;
Que el Fondo Nacional de Vivienda ha sido a su vez substituido por el Fondo Nacional de Vivienda Social, FONVIS, creado por el decreto supremo 23261 de 15 de septiembre de 1,992, "como una entidad de intermediación financiera de segundo piso", con todo el patrimonio del Fonvi, incluidos los activos financieros del exConsejo Nacional de Vivienda Minera;
Que una comisión de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, encabezada por sus representantes en FONVIS, dentro una alternativa de compensación con otros terrenos equivalentes a los extrabajadores mineros relocalizados privados de sus terrenos en Molle Molle, se avocaron a buscar y examinar varias ofertas de terrenos en Cochabamba, definiendo como la más favorable y conveniente la de los terrenos de la Sra. Teresa Barrientos viuda de Rocabado en su predio La Capilla, zona El Abra, cantón Sacaba, provincia Chapare, con una extensión de 260.371 metros cuadrados, al precio de US$. 2.70 el metro cuadrado, o sea en total la suma de US$. 703.001.oo, criterio compartido plenamente por el directorio y ejecutivos del FONVIS;
Que el Fondo Nacional de Vivienda Social, FONVIS, beneficiario en la forma expresada de los activos financieros del exConsejo Nacional de Vivienda Minera, debía ser la entidad estatal que solucione directamente con los exmineros relocalizados privados de los terrenos que legítimamente les correspondían en Molle Molle; empero el decreto supremo 23261 de su creación no le permite como entidad de intermediación financiera de segundo piso adquirir terrenos, para una alternativa de solución compensatoria, salvo que norma legal similar como otro decreto supremo le autorizase en forma especial y única sin calidad de precedente legal invocable en el futuro;
Que es preocupación esencial del Gobierno nacional defender y apoyar el imperio de una transparente justicia social en el país, en un ambiente de óptimo orden interno, conforme al espíritu y preceptos de la Constitución Política del Estado, solucionando situaciones conflictivas como la referida.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al Fondo Nacional de Vivienda Social, FONVIS, por esta única vez y no invocable como precedente en el futuro, comprar a la señora Teresa Barrientos viuda de Rocabado DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS DE TERRENOS (260.371mts.2) de su predio La Capilla, zona El Abra en el cantón Sacaba, provincia Chapare, departamento de Cochabamba, por el precio de dos dólares setenta centavos el metro cuadrado (US$. 2.70), o sea en total la suma de SETECIENTOS TRES MIL UN 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 703.001.oo) o su equivalente en moneda boliviana, con destino a ser asignados en lotes individuales a los trescientos cincuenta y dos (352) exmineros relocalizados de Comibol de los distritos de Unificada, Matilde, Siglo XX, Catavi, Colquiri, Corocoro, Viloco, Caracoles y La Palca, a quienes el exConsejo Nacional de Vivienda Minera adjudicó infructuosamente lotes de terrenos en Molle Molle, departamento de Cochabamba, mediante su resolución 01 de 13 de mayo de 1,986, según nóminas pertinentes, sin haberse podido concretar por las causas señaladas en la parte considerativa de este decreto.
ARTICULO 2.- El Fondo Nacional de Vivienda Social, FONVIS, pagará el precio de los terrenos con cargo a la cartera de los exconsejos sectoriales de vivienda.
ARTICULO 3.- El FONVIS, previo loteamiento, será responsable de las adjudicaciones individuales a los exmineros relocalizados de Comibol, con estricta sujeción a las nóminas originales pertinentes, previa depuración de aquéllos que hubieran sido ya beneficiados con otros terrenos, bajo el mismo sistema, o hayan fallecido.
ARTICULO 4.- El Presidente y el Director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Social, FONVIS, quedan legalmente capacitados para firmar toda la documentación necesaria concerniente a la compra de los terrenos, ante la Notaría de Gobierno de La Paz y con intervención de un fiscal de materia administrativa, así como también para suscribir las adjudicaciones o ventas a cada exminero relocalizado beneficiario, bajo las cláusulas, condiciones y seguridades pertinentes.
ARTICULO 5.- El Director ejecutivo, el Presidente y los directores de FONVIS son solidariamente responsables de la correcta aplicación de este decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a lostres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.