18 DE FEBRERO DE 1997 .- Se autoriza al Ministro de Hacienda, suscribir con la Corporación Andina de Fomento, en nombre del Gobierno de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de $us. 13.100.000 , destinados a financiar la pavimentación de la carretera Puente San Pablo Casarabe.
DECRETO SUPREMO Nº 24501
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Supremo Gobierno de Bolivia llevar adelante los procesos de integración, mediante el financiamiento a proyectos de infraestructura física a través del mejoramiento y pavimentación de las carreteras de los corredores de integración y exportación de Bolivia.
Que para el efecto, la Corporación Andina de Fomento ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de $us. 13.100.000.- (TRECE MILLONES CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar la pavimentación del tramo Puente San Pablo - Casarabe.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo, a objeto de concretar este financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, suscribir con la Corporación Andina de Fomento, en nombre del Gobierno de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de $us. 13.100.000.- (TRECE MILLONES CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a financiar la pavimentación de la carretera Puente San Pablo - Casarabe.
ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario a las entidades ejecutoras del préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas, MINISTRO SUPLENTE DE GOBIERNO, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.