26 DE FEBRERO DE 1997 .- Se incorpora definitivamente como propiedad del Estado los bienes vacantes dejados por Dña. Rosa Agramonte Moraleda vda. de Cusicanqui.
DECRETO SUPREMO Nº 24511
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana boliviana nacida en La Paz, doña Rosa Agramonte Moraleda vda. de Cusicanqui, ha dejado un patrimonio que si bien ha cumplido hasta el presente una función eminentemente social, debe ser incorporado a la propiedad del Estado;
Que la fundación "Rosa Agramonte vda. de Cusicanqui", creada por decreto supremo 8987 de 7 de noviembre de 1969, no se ha perfeccionado, siendo consiguientemente imperativo legalizar definitivamente la titularidad de sus bienes en favor del Estado, tanto más si la intervención judicial ha declarado vacantes sus bienes y patrimonio, conforme a normas legales en vigencia;
Que es deber del Estado reconocer la positiva labor eficiente y desprendida efectuada por la Dra. Rosa Lema de Dolz vda. de Lluch, denunciante y abogada defensora del patrimonio a su cargo, correspondiendo al Estado pagarle conforme a ley, el respectivo porcentaje como denunciante sobre el valor total de los bienes denunciados y sus honorarios profesionales, además de dar por bien hechos y aprobados los actos jurídicos económicos de toda su gestión hasta el presente, homologando en su integridad el informe de relación de los bienes y documentos pertenecientes a doña Rosa Agramonte Moraleda vda. de Cusicanqui;
Que se debe asimismo derogar el decreto supremo 8987 de 7 de noviembre de 1969, con la finalidad de normalizar esta situación jurídica, incompatible con la nueva estructura del Poder Ejecutivo, creada mediante ley de 1493 de 17 de septiembre de 1993 de ministerios y su decreto supremo reglamentario 23660 de 12 de octubre de 1993.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se incorpora definitivamente como propiedad del Estado los siguientes bienes vacantes dejados por Dña. Rosa Agramonte Moraleda vda. de Cusicanqui:
- El inmueble en la avenida Arce número 2408 esquina Belisario Salinas.
- El inmueble en la calle Junín número 608 esquina plaza Murillo.
- El inmueble en la avenida Arce número 2415.
- El inmueble en la calle Loayza esquina Comercio.
- El inmueble en la calle Jenaro Sanjinés número 764.
- El inmueble en la calle Capitán Ravelo números 2180 al 2199.
- El inmueble en la calle Rosendo Gutiérrez esquina Zapata.
- El terreno situado en la avenida "6 de Agosto" número 2353.
- El terreno ubicado en la calle "Belisario Salinas" esquina Hermanos Manchego número 1387.
- El lote de joyas y valores depositados en el exBanco del Estado.
- Los bienes rústicos ubicados en la provincia Los Andes, hacienda Peñas, Pajcha Peña, Inquillani y Antocollo.
- Provincia Omasuyos, en Achacachi, Huma Pusa, Warisata y Suñasini.
- Provincia Ingavi: Chonchocoro, Cutini, Machacamarca, Keluyo y Huanacollo.
- Provincia Nor Yungas, Coripata: Hogalani y Cala Cala.
ARTICULO 2.- El perfeccionamiento de los derechos patrimoniales del Estado boliviano, así como la custodia, administración y disposición de todos los bienes estarán a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano y este decreto supremo servirá de suficiente título para su inscripción en favor del Estado, en el Registro de Derechos Reales, ratificándose la titularidad de los bienes que instituciones estatales y la Universidad Mayor de San Andrés mantienen en posesión, en la actualidad.
ARTICULO 3.- Se transfiere definitivamente en favor de la Dra. Rosa Lema Dolz viuda de Lluch, en pago total de su porcentaje de ley como denunciante y sus honorarios profesionales por la denuncia de bienes vacantes de la finada señora Rosa Agramonte Moraleda viuda de Cusicanqui asi como su defensa legal a favor del Estado: la propiedad de los siguientes bienes de la sucesión vacante Agramont: El terreno situado en la avenida 6 de agosto número 2353, el terreno de la calle Capitán Ravelo número 2290 y el terreno situado en la calle Belisario Salinas esquina Hermanos Manchego número 1387, todos en la ciudad de La Paz, a cuyos efectos el presente decreto supremo constituye título suficiente para las respectivas inscripciones en el Registro de Derechos Reales;
ARTICULO 4.- Se deroga el decreto supremo 8987 de 7 de noviembre de 1969 y todas las disposiciones legales dictadas con anterioridad respecto a este asunto, excepto los artículos 1, 2 y 4 del decreto supremo 23551 de 13 de julio de 1993.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar Gutiérrez, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.