03 DE MARZO DE 1997 .- Amplíase la autorización para la permanencia temporal en el exterior de cincuenta cuadros coloniales pertenecientes a museos y colecciones privadas, para su exposición temporal en la Fundación Santillana y la Academia de San Fernando Madrid España, desde el 10 de marzo hasta el 15 /06/ 1997.
DECRETO SUPREMO Nº 24513
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Nacional de Cultura es la entidad del Estado encargada de preservar y difundir el patrimonio cultural del país;
Que el decreto supremo 24394, de 25 de octubre de 1996, autorizó la salida temporal de 50 cuadros coloniales, del 1ro. de noviembre de 1996 hasta el 10 de marzo de 1997.
Que dado el éxito de la exposición de cincuenta cuadros coloniales bolivianos realizada en Francia y España, desde el mes de noviembre del pasado año, se ha visto por conveniente continuar con dicha exposición hasta el 15 de junio de 1997, a fin de mostrar y difundir en el exterior la gran riqueza histórica y cultural de Bolivia;
Que el artículo 4to. del decreto supremo 5918 de 6 de noviembre de 1961, permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, histórica, cultural y arqueológica para exposiciones bajo convenios internacionales, previa constitución de garantía y seguro adecuados para su perfecta preservación y restitución;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Amplíase la autorización concedida al Secretario Nacional de Cultura, DR. ALBERTO BAILEY GUTIERREZ, para que bajo su exclusiva responsabilidad se extienda la permanencia temporal en el exterior de cincuenta (50) cuadros coloniales pertenecientes a museos y colecciones privadas, detallados en la lista anexa que forma parte del texto del presente decreto supremo, para su exposición temporal en la Fundación Santillana y la Academia de San Fernando Madrid España, desde el 10 de marzo hasta el 15 de junio de 1997.
ARTICULO 2.- La permanencia temporal de las referidas obras en el exterior, así como su retorno al país serán garantizados con la póliza de seguros correspondientes.
ARTICULO 3.- Los cincuenta cuadros coloniales quedan liberados a su reingreso al país del pago de gravamen o tributo aduanero y de impuestos de toda especie.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Desarrollo Humano, Hacienda, Gobierno y Sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.