06 DE MARZO DE 1997 .- Dispónese la inmediata transferencia de las instalaciones hidroeléctricas del Proyecto San Jacinto de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), en favor del Tesoro General de la Nación, y la Prefectura del Departamento de Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 24515
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 09641 de 30 de marzo de 1971 dispone la participación de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) en los proyectos de propósito múltiple que incluyan aspectos de energía eléctrica.
Que el decreto supremo 14068 de 28 de octubre de 1976 aprueba el Convenio de "Asociación San Jacinto" suscrito entre ENDE, el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija y la empresa Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), siendo el objetivo de esta Asociación llevar adelante, en forma conjunta, los estudios técnico-económicos y, en su caso, la ejecución del Proyecto San Jacinto.
Que mediante decreto supremo 21510 de 28 de enero de 1986 se determina el derecho propietario del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR) en el Componente de Riego y el derecho propietario de ENDE en las instalaciones hidroeléctricas del Proyecto San Jacinto.
Que la ley 1654 de 28 de julio de 1995 (Ley de Descentralización Administrativa) dispone en su artículo 26 la disolución de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, transfiriendo al dominio y uso departamental el patrimonio de estas entidades, bajo administración y responsabilidad de los Prefectos.
Que la empresa Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) no mantiene a la fecha participación efectiva en la Asociación San Jacinto.
Que el artículo 95 inciso b) del decreto supremo 24206 de 29 de diciembre de 1995 (Reglamento de la Ley de Descentralización Administrativa) dispone la transferencia en favor de las Prefecturas del derecho propietario sobre la infraestructura de riego y la participación accionaria en los sistemas de riego.
Que es necesario proceder a la transferencia del derecho propietario de ENDE sobre las instalaciones hidroeléctricas del Proyecto San Jacinto en favor de la Prefectura del Departamento de Tarija.
Que corresponde proceder a la disolución de la Asociación San Jacinto al quedar como único socio de la misma la Prefectura del Departamento de Tarija.
Que es necesario que la Prefectura del Departamento de Tarija disponga de los recursos necesarios para la ejecución de la Tercera Fase del Proyecto Múltiple San Jacinto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la inmediata transferencia de las instalaciones hidroeléctricas del Proyecto San Jacinto de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), incluyendo sus repuestos y accesorios, en favor del Tesoro General de la Nación, a su valor en libros al 31 de diciembre de 1996 que alcanza a la suma de $us. 13.453.821,23 (Trece millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos veintiuno 23/100 dólares de los Estados Unidos de América). Como consecuencia de la transferencia dispuesta, ENDE deberá castigar en sus libros el valor indicado.
ARTICULO 2.- Dispónese que el Tesoro General de la Nación efectúe la transferencia de los activos especificados en el artículo anterior en favor de la Prefectura del Departamento de Tarija, a título oneroso, en un plazo de treinta (30) años, computable a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo, de la siguiente manera:
a) Durante los diez (10) primeros años, mediante pagos trimestrales del diez por ciento (10%) de los ingresos brutos por la venta de energía eléctrica.
b) Posteriormente, durante los veinte (20) años siguientes, mediante pagos trimestrales del veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos por la venta de energía eléctrica.
ARTICULO 3.- Dispónese la disolución de la Asociación San Jacinto, quedando sus derechos y obligaciones transferidos a la Prefectura del Departamento de Tarija.
ARTICULO 4.- Dispónese que el Tesoro General de la Nación asuma las obligaciones estipuladas en el Convenio Subsidiario de 29 de noviembre de 1990 suscrito por la Asociación San Jacinto, autorizado por decreto supremo 22662 de 27 de noviembre de 1990, correspondiente al crédito otorgado por Mediocrédito Central de Italia por $us. 22.807.441,30 (veintidós millones ochocientos siete mil cuatrocientos cuarenta y uno 30/100 dólares de los Estados Unidos de América) aprobado mediante ley 1175 de 6 de julio de 1990, incluyendo los pagos efectuados hasta la fecha por el Tesoro General de la Nación por cuenta de la Asociación San Jacinto.
ARTICULO 5.- Las obligaciones especificadas en el artículo anterior serán pagadas por la Prefectura del Departamento de Tarija al Tesoro General de la Nación, en un plazo de treinta (30) años, computable a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo, de la siguiente manera:
a) Durante los diez (10) primeros años, mediante pagos trimestrales del diez por ciento (10%) de los ingresos brutos por la venta de agua para riego.
b) Posteriormente, durante los veinte (20) años siguientes, mediante pagos trimestrales del veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos por la venta de agua para riego.
ARTICULO 6.- Dispónese que la Prefectura del Departamento de Tarija aporte al capital de la empresa Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) la línea de transmisión San Jacinto - Villa Abaroa y los componentes de la subestación de 24,9 Kv de la subestación Villa Abaroa, con un valor en libros al 30 de junio de 1996 de $us. 633.641,37 (seiscientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y uno 37/100 dólares de los Estados Unidos de América).
ARTICULO 7.- Modifícase el artículo 11 del decreto supremo 24209 de 6 de enero de 1996, el cual tendrá en lo sucesivo el siguiente texto:
"La Prefectura del Departamento de Tarija convocará a una licitación pública para contratar la administración, operación y mantenimiento del componente hidroeléctrico del Proyecto San Jacinto, en favor de una empresa privada que se encuentre calificada para realizar dichas actividades por la Superintendencia de Electricidad. Hasta hacer efectiva la indicada contratación, SETAR tendrá a su cargo las actividades especificadas. En retribución de este servicio, se pagará a SETAR los costos correspondientes, más un quince por ciento (15%) de dichos costos por concepto de compensación de gastos generales.".
ARTICULO 8.- Quedan derogados los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 del decreto supremo 24209 de 6 de enero de 1996 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia, Hacienda, sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.