17 DE MARZO DE 1997 .- Restablécese el SERVICIO PRE MILITAR
DECRETO SUPREMO Nº 24527
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado señala en su Título Primero "Derechos y Deberes fundamentales de la persona", Artículo 8vo. inciso a) "Acatar y cumplir la Constitución y las Leyes de la República", inciso f) "Prestar los servicios civiles y militares que la nación requiera para su desarrollo defensa y conservación";
Que la Constitución Política del Estado en su Título Séptimo "Régimen de las Fuerzas Armadas" Artículo 213 señala, "Todo boliviano está obligado a prestar el Servicio Militar de acuerdo a Ley";
Que la Ley del Servicio Nacional de Defensa en su capítulo primero, artículo 2 comprende: a) El Servicio Pre Militar; b) El Servicio Militar y c) El Servicio Territorial;
Que el Servicio Pre Militar está dirigido a la preparación inicial de los jóvenes para defender a la Patria y no será obligatorio;
Que el Servicio Pre Militar permitirá proporcionar una formación integral a los estudiantes que voluntariamente accedan a estar bajo banderas durante su permanencia en el último curso del nivel secundario, con similares derechos y obligaciones que aquellos jóvenes que presten el Servicio Militar Obligatorio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Restablécese el SERVICIO PRE MILITAR, voluntario, para estudiantes varones del Cuarto Curso del nivel secundario en las guarniciones de las Grandes y Pequeñas Unidades del Ejército, Brigadas y Grupos Aéreos, Distritos y Batallones Navales, a partir de la gestión 1997, de acuerdo a reglamentación elaborada por el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 2.- La instrucción y entrenamiento militar estará sujeta a la capacidad, posibilidades y disposiciones contenidas en la "Directiva para el Servicio Pre Militar", a ser elaborada por el Comando en jefe de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 3.- Se autoriza al Ministerio de Defensa con cargo a su presupuesto erogar los recursos económicos necesarios para hacer frente a la puesta en vigencia del Servicio Pre Militar.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO DE HACIENDA, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.